REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000629.

PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO GONZALEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.004.604.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.568.
PARTE DEMANDADA: MILEIDY VILLEGAS CHACON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.856.892.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

-I-
ANTECEDENTES

inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole de su conocimiento a este Juzgado en fecha 19 de Mayo de 2009, de la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, iniciara el ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ CONTRERAS contra la ciudadana MILEIDY VILLEGAS CHACON, supra identificados.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2009, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de Junio de 2009, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa.
En fecha 16 de Junio de 2009, la Secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada.
Consta en autos, que en fecha 22 de Junio de 2009, la parte actora consigno los emolumentos necesarios para lograr la práctica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 15 de Julio de 2009, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
En fecha 29 de Julio de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano FREDDY MADRIZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la citación del demandado mediante cartel de citación.
En fecha 04 de Agosto de 2009, se dicto auto mediante el cual se acordó la citación de la parte demandada mediante cartel, todo conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha la secretaria dejo constancia de haberse librado cartel de citación a la parte demandada.
Consta en autos, que en fecha 09 de Octubre de 2009, la parte actora consigno dos (02) ejemplares correspondientes a las publicaciones del cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, la secretaria de este Juzgado, SUSANA MENDOZA, dejo expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2009, la representación Judicial de la parte actora solicito a este Juzgado que se le designara defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de Febrero de de 2010, se dicto auto mediante el cual se designo como defensora Judicial de la parte demandada a la ciudadana BETTY PEREZ, libándose boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 19 de Febrero de 2010, comparece ante este Juzgado la representación Judicial de la parte actora a los fines de solicitar que se designe defensor Judicial a la parte demandada.
Consta en autos que en fecha 03 de Julio de 2010, la ciudadana BETTY PEREZ, en su carácter de defensora Judicial de la parte demandada, acepta el cargo para el cual fue designada.
Por diligencia de fecha 21 de Febrero de 2011, la parte actora consigno los fotostatos necesarios a los fines de elaborar la respectiva compulsa.

II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que desde el 19 de Febrero de 2010, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia solicitó que se designara defensor Judicial a la parte demandada, hasta la ultima actuación de impulso procesal efectuada por la parte actora en fecha 21 de Febrero de 2011, se evidencia que transcurrió mas de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, iniciara el ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ CONTRERAS contra la ciudadana MILEIDY VILLEGAS CHACON, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ___ de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/FB-04
AP11-F-2009-000629