REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000687
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A Segundo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, CESAR ACOSTA CONTRERAS, SORAYA ESCALANTE MATA, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.021, 62.959, 59.145, 103.432 , 86.795, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PATHON SEGURIDAD, C.A., con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31258790, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto del 2004, anotado bajo el Nº 17, Tomo 436-A-VII, en la persona de su Presidente JESUS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guayana Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.102.612.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituidos en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
-I-
Por recibido el presente escrito en fecha 05 de junio del 2009, en razón a la demandada que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil PATHON SEGURIDAD, C.A., en la persona de su Presidente JESUS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS.
En fecha 09 de junio del 2009, se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a la parte demandada, para que compareciera al segundo día siguiente a la constancia en autos de su citación, previo el transcurso de seis días que se le otorga como termino de la distancia.
En fecha 16 de junio del 2009, compareció el abogado Antonio Castillo, apoderado judicial de la parte actora y consigna fotostatos a los fines de que elaboren la compulsa, asimismo solicita un exhorto al Juzgado 9no de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario con competencia nacional, a los fines de que el alguacil de ese Juzgado realice la citación.
En fecha 30 de junio del 2009, la secretaria dejo constancia que se libró comisión junto a oficio con la respectiva compulsa.
En fecha 07 de julio del 2009, compareció el abogado Antonio Castillo, apoderado judicial de la parte actora y consigna fotostatos a los fines de que elaboren la compulsa, asimismo solicita un exhorto al Juzgado 9no de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario con competencia nacional, a los fines de que el alguacil de ese Juzgado realice la citación.
En fecha 21 de julio de 2009, compareció el abogado Antonio Castillo, apoderado judicial de la parte actora y consigna fotostatos a los fines de que elaboren la compulsa, asimismo solicita un exhorto al Juzgado 9no de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario con competencia nacional, a los fines de que el alguacil de ese Juzgado realice la citación.
En fecha 11 de noviembre del 2009, compareció el abogado Antonio Castillo, apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia en la cual deja constancia que retiro despacho junto a oficio y compulsa.
En fecha 20 de enero del 2010, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de secuestro librándose comisión junto a oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz del Estado Bolívar.
En fecha 26 de abril del 2010, compareció el abogado Antonio Castillo, apoderado judicial de la parte actora y retiro la comisión.
En fecha 16 de septiembre del 2010, compareció el abogado FELIZ FERRER SALAS, apoderado judicial de la parte actora y consigno poder, de igual manera informo que se estaban haciendo las gestiones para lograr la citación del demandado.
En fecha 03 de febrero del 2011, compareció el abogado Antonio Castillo, apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia y solicita se libre compulsa, junto a oficio y comisión.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Es imperante observar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En la perención el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva a quien suscribe a que de oficio se pronuncie sobre extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.
El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia sin que sea perjudicada la acción ni el derecho objeto de la pretensión del demandante, ya que mientras duró la causa la prescripción quedo interrumpida según se evidencia de las actuaciones de la parte accionante. No considero el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a al acción.De las actas procesales cursantes en el expediente, y de una revisión de las actuaciones realizadas por la parte solicitante, se evidencia que en fecha 11 de noviembre del 2009, el apoderado judicial de la parte actora, compareció a los fines de dejar constancia que retiro la respectiva compulsa.
Ahora bien, visto que desde el 11 de noviembre del 2009, fecha en que comparece el abogado Antonio Castillo y dejo constancia que retiro la compulsa. Y visto que hasta el 03 de febrero del 2011, fecha en que vuelve a comparecer el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre nuevamente la compulsa a la aparte demandada, transcurrió más de un año sin que se impulsara el proceso, lo que a todas luces lleva a esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inactividad que denota desinterés procesal, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal, y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil PATHON SEGURIDAD, C.A., en la persona de su Presidente JESUS GREGORIO REIMUNDEZ VANEGAS, suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las _______________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp. Nº AP11-V-2009-000687
BDSJ/SM/adp-03
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