REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___ de marzo de 2011
200º y 152º
PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA CAMPOS RODRIGUEZ Y MAURO JOSE CRESCI TARRIFA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.285.325 y V- 12.952.217, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO DIAZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.552.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (conversión)
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTE
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ELENA CAMPOS RODRIGUEZ Y MAURO JOSE CRESCI TARRIFA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.285.325 y V- 12.952.217, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HUMBERTO DIAZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.552. Por auto de fecha 9 de Mayo de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Febrero de 2010, comparecen los ciudadanos ELENA CAMPOS RODRIGUEZ Y MAURO JOSE CRESCI TARRIFA, ya identificados, debidamente asistida por el ciudadano HUMBERTO DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.552, mediante el cual solicito la conversión en divorcio en el presente asunto.
En fecha 4 de Junio de 2010, la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Titular de este Juzgado se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo se INSTA a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Diciembre de 2010 compareció el abogado Humberto Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.552, mediante la cual consigna en este acto copias simples a los fines de que sea notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de febrero de 2011 el Ciudadano Humberto Díaz, abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.552 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes en la presente solicitud, ordeno a librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Febrero de 2011 compareció el Ciudadano ROSENDO HENRRIQUE en su carácter de Alguacil consigno copia de BOLETA DE NOTIFICACION dirigida a LA FISCALIA DE (TURNO).
En fecha de 15 de marzo de 2011 la abogada Graciela Aguilar en carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico expuso que nada tenia que objetar y se mantendrá atenta al procedimiento hasta su culminación.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha 09 de mayo de 2011, fue acordada por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges BEATRIZ ELENA CAMPOS RODRIGUEZ Y MAURO JOSE CRESCI TARRIFA. Ahora bien, habiendo solicitado ambos cónyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de un año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos declarada a los ciudadanos BEATRIZ ELENA CAMPOS RODRIGUEZ Y MAURO JOSE CRESCI TARRIFA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.285.325 y V- 12.952.217, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre el día 25 de Noviembre de 2005, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos, cuya acta se encuentra Registrada con el Nº 171, del libro de Registro Civil correspondiente.
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas___de Diciembre de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA.
SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-F-2001-000038
BDSJ/SM/Edgar 01
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