REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-1996-000016.
PARTE ACTORA: MARIA INES CHACON DE JARPA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 937.855.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IMELDA REQUENA DE GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 812.
PARTE DEMANDADA: NORMA CATALINA JARPA CHACON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.083.957.
APODERADA JUDICIAL Y/O ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ GUERRERO y LUIS ROMERO SEQUERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 50.371 y 24.385, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, presentó la ciudadana IMELDA REQUENA DE GARCIA contra la ciudadana NORMA CATALINA JARPA CHACON, supra identificadas, en fecha 02 de Julio de 1.996.-
Por auto de fecha 12 de Agosto de 1.996, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 22 de Agosto de 1.996, la representación Judicial de la parte actora solicito copias certificas
En fecha 22 de Agosto de 1.996, se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir por secretaria copias certificadas solicitadas por la parte actora en esa misma fecha.
En fecha 30 de Septiembre de 1.996, comparece ante el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE BOLIVAR, actuando en su carácter alguacil Accidental, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, en esa misma fecha compareció la representación Judicial de la parte actora y solcito la citación de la parte demandada por medio de cartel de citación.
Por auto de fecha de 07 de Octubre de 1.996, se acordó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 1.996, la representación Judicial de la parte actora comparece ante este Juzgado a los fines de consignar cartel de citación debidamente publicado en los diarios indicados.
En fecha 20 de Noviembre de 1.996, el Secretario de este Juzgado para la fecha, dejo constancia de haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 13 de Enero de 1.997, comparece la representación judicial de la parte actora a los fines de solicitar a este Juzgado que librara oficio a la autoridad competente para suministrar el último domicilio de la parte demandada, en esa misma fecha se libro oficio al Director de la antigua Oficina Nacional de Identificación.
Por auto de fecha 03 de Abril de 1.997, se ordeno ratificar oficio a al Director de la antigua Oficina Nacional de Identificación a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de Abril de 1.997, el Director de la antigua Oficina Nacional de Identificación dio respuesta al oficio 339, librado por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 1.997.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 1.997, se ordeno agotar la citación personal de la parte demandada.
Por auto de fecha 25 de Junio de 1.997, se comisiono al Juzgado del Distrito Charallave, a los fines de que practicara la citación personal de la parte demandada.
En fecha 14 de Agosto de 1.997, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de consignar las resultas de la citación personal de la parte demandada.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 1.997, se acordó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 08 de Enero de 1.998, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de consignar cartel de citación debidamente publicado en los diarios indicados.
Por auto de fecha 1.998, se comisiono al Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de Charallave de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la fijación del cartel de citación.
En fecha 30 de Abril de 1.998, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de consignar resultas de la comisión librada al Juzgado del Distrito Cristóbal Rojas de Charallave de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 10 de Agosto de 1.998, se dicto auto mediante el cual se designa como defensor Judicial de la parte demandada, al ciudadano JORGE CABALLERO.
Por diligencia de fecha 12 de Noviembre de 1.998, el ciudadano JORGE CABALLERO, acepta el cargo para el cual fue designado en fecha 10 de Agosto de 1.998.
Por diligencia de fecha 18 de Noviembre de 1.998, comparece el ciudadano LUIS ROMERO SEQUERA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de consignar documento poder que acredita su representación.
En fecha 21 de Abril de 1.999, el ciudadano LUIS ROMERO SEQUERA, antes identificado, a los fines de solicitar la Perención de la Instancia.
En fecha 08 de Junio de 1.999, se dicto sentencia mediante la cual se declaro sin lugar la perención solicitada por el ciudadano LUIS ROMERO SEQUERA.
En fecha 14 de Noviembre de 2001, comparece la parte demandada a los fines de solicitar la Perención de la Instancia.
Por auto de fecha 15 de Julio de 2002, se ordeno notificar a la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 14 de Noviembre de 2001, la parte demandada solicito la Perención de la Instancia.
En fecha 17 de Julio de 2002, se libro boleta de notificación a la parte actora.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna posterior a la fecha 17 de Julio de 2002, fecha esta en que se libro boleta de notificación a la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento de la solicitud planteada por la parte demandada, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, iniciara la ciudadana MARIA INES CHACON DE JARPA contra la ciudadana NORMA CATALINA JARPA CHACON, supra identificadas, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las ______________se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
16.299