REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000012.
SOLICITANTE: MORELA TARCHETI DE PRATO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.885.333.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.158.
PARTE DEMANDADA: GINA COROMOTO PRATO FONTIVEROS y CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.967.155 y 1.756.704, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (PERENCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28 de octubre de 2002, contentivo de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O EXTINTIVA intentara la ciudadana MORELA TARCHETI DE PRATO, contra las ciudadanas GINA COROMOTO PRATO FONTIVEROS y CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2002, se admitió la demanda, y conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil se ordenó emplazar a las ciudadanas GINA COROMOTO PRATO FONTIVEROS y CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.967.155 y 1.756.704, en su carácter de codemandadas, para que comparecieran ante el tribunal dentro de los veinte días (20) días de Despacho siguientes de su citación y dieran contestación a la demanda.
Consta en autos diligencia de fecha 17 de febrero de 2003, suscrita por el ciudadano JORGE BAHACHILLE MERDENI, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el abocamiento de la Juez y consigna copias simples para que sean libradas las compulsas a las codemandadas.
En fecha 30 de mayo de 2003, se libraron las compulsas a fines de practicar la citación de las ciudadanas GINA COROMOTO PRATO FONTIVEROS y CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO.
En fecha 14 de octubre de 2003, mediante diligencia el ciudadano LUIS A. RIVAS, Alguacil de este Juzgado expuso que practico la citación entregándole la respectiva compulsa a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO, la cual se negó a firmar.
En esta misma fecha el Alguacil indicó no haber podido practicar la citación de la ciudadana GINA COROMOTO PRATO FONTIVEROS, consignando compulsa librada.
En fecha 14 de octubre de 2003, el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sea practicada la citación por la Secretaría del Tribunal a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO.
En fecha 12 de julio de 2004, el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sean citados nuevamente los demandados, en virtud de haber transcurrido el tiempo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de enero de 2005, se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, relacionado al artículo 228 de del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó librar boleta a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO, a los fines de comunicarle la declaración del Alguacil LUIS A. RIVAS, relativa a su citación.
En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO.
En fecha 06 de diciembre de 2005, el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sea practicada la citación por la Secretaría del Tribunal a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO.
En fecha 24 de abril de 2006, la Secretaria Accidental del Juzgado KELYN CONTRERAS, dejó constancia de que el día 20 de abril de 2011, se traslado hasta el domicilio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de entregarle la Boleta de Notificación, la cual se negó a firmar.
En fecha 04 de julio de 2006, el abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.158, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sea librada boleta de citación y compulsa a la ciudadana GINA COROMOTO PRATO FONTIVEROS.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Juez Provisorio FELIZ QUERALES MORON, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Por auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 17 de septiembre de 2007, fecha en la cual el Juez Provisorio FELIZ QUERALES MORON, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, hasta la fecha en la que la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, iniciara la ciudadana MORELA TARCHETI DE PRATO, contra las ciudadanas GINA COROMOTO PRATO FONTIVEROS y CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO, partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______ de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

__________, horas.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AH1C-V-2002-000012.-
21540.