REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-0000357.
PARTE ACTORA: FARID DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 04, Tomo 51-A, de fecha 27 de junio de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ALEJANDRO TORRES LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.010.
PARTE DEMANDADA: CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 45, Tomo 742-A, de fecha 24 de marzo de 2003.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
ANTECEDENTES
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil FARID DE VENEZUELA C.A., contra la Sociedad Mercantil CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A, sometida a la distribución de turno, en fecha 22 de marzo de 2.011, fue presentado libelo de demanda, correspondiendo la causa a este Juzgado.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien siendo este el momento para admitir o no la demanda este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones, establece el Numeral 5 del Artículo 340, del Código de Procedimiento Civil.
“Art. 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
1°. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2°. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3°. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4°. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarias se tratare de derechos u objetos incorporales.
5°. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6°. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.
7°. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8°. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9°. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).
De la norma supra-transcrita, se desprende, que en el escrito libelar debe estar reflejado una serie de requisitos, que al momento de ser presentada la demandada, dichos requisitos deben ser concurrentes, todo ello a fin de que el Juez de la causa pueda pronunciarse acerca de la admisibilidad y competencia de la demanda. Ahora bien, en el caso in comento se observa:
Que la parte actora en la presente causa, al momento de fundamentar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, específicamente solicitó el procedimiento breve de acuerdo a lo establecido en el artículo 881 de Código de Procedimiento Civil, señalando que el valor de la suma de la demanda es de BOLIVARES FUERTE QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DIESINUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 573.019,88), siendo así se observa que le Artículo 640 de Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Artículo 640:
Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
Por la norma transcrita se evidencia que cuando la pretensión se trata de cobro de cantidades de dinero, el procedimiento se tramita por las vía ordinaria o de intimación. En tal sentido y por cuanto la parte actora solicitó el procedimiento breve de acuerdo a lo establecido en el artículo 881 de Código de Procedimiento Civil, señalando que el valor de la suma de la demanda es de BOLIVARES FUERTE QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DIESINUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 573.019,88), lo cual contraviene lo establecido en la norma supra transcrita, resulta forzoso para este Tribunal negar su admisión como será establecido en el presente falló.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la presente demanda INADMISIBLE, por ser el procedimiento contrario a lo establecido en la ley.- Así se decide.-
No hay condenatoria en constas, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los __________ días del mes de marzo de 2011. Años 200 y 152°.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/ROSSY-09
Asunto: AP11-V-2011-0000357.
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