En el día de hoy lunes catorce de marzo del año dos mil once (14/03/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede Principal del Banco Mercantil. Banco Universal, C.A., ubicado en la Avenida Andrés Bello, Edificio Mercantil Nº 1, Planta Baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por sus apoderadas judiciales Abogadas OFELIA TARDAGUILA y ANA MARIA ABASOLO, suficientemente identificadas en autos e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°19.796 y 19.795, respectivamente; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana ALICIA FACELLO de BAQUERO, contra la sociedad mercantil COTÉCNICA CARACAS, C.A., sustanciado en el expediente N°AH12-T-2004-000002, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Agencia del Banco Mercantil Banco Universal, C.A., siendo las nueve horas, fuimos atendidos por el ciudadano REINALDO ALBARRÁN BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.376.179, quien manifestó desempeñarse como Coordinador de Servicios de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma líquida de dinero decretada en el despacho, la cual fue condenada a pagar a la parte ejecutada y asciende al monto de TREINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTISEIS BOLIVARES CON 77/100 (Bs.35.976,77), cantidad que se encuentra depositada en la cuenta corriente N°0105-0114-8511-1402-8711, la cual pertenece a la parte ejecutada sociedad mercantil COTECNICA CARACAS, C.A. Es Todo”. En este estado, el notificado en conocimiento del contenido de la comisión expuso: “Informo al tribunal que la sociedad mercantil COTÉCNICA CARACAS, C.A., posee dicha cuenta corriente en esta institución Nº0105-0114-8511-1402-8711, y la misma tiene fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada. Es todo”. Vista la información aportada por el notificado y el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, a la notificada para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte demandada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente ni se comunique persona alguna, el tribunal ORDENA materializar la presente medida, a cuyos efectos ordena se realice la emisión de cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargada ejecutivamente la cantidad señalada de TREINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTISEIS BOLIVARES CON 77/100 (Bs.35.976,77). Acto seguido el notificado en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia N°69244372, a nombre del Juzgado de la causa por la cantidad antes señalada. En este estado, este Tribunal ordena agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos, asimismo ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Juzgado comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificad Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL NOTIFICADO,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
|