REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Temporal Bolívar López Pérez, junto con la Secretaria Accidental Adriana Planas, y en compañía de los abogados OSCAR BERNAL SEGOVIA y EMILIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.798 y 26.311, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.072.314,31), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa en un diez por ciento (10%) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 60.697,03), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 566.505,67), que comprende la suma líquida demandada, mas las costas procesales anteriormente señaladas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, contra Sociedad Mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., expediente del Tribunal de la causa Nº AH19-X-2010-000071. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida México, Esquina Puente Brion, Edificio Doral México, Planta Baja, sede del Banco Fondo Común, Banco Universal, señalada por los apoderados judiciales de la parte actora, se le impuso de la misión del Tribunal, a la ciudadana ALEXANDRA MARIA GUEDEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.232.657, quien dijo ser Directora de la Oficina del Banco Fondo Común de la sede donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, los abogados OSCAR SEGOVIA y EMILIO MARTINEZ, ya identificados, señalaron para ser embargada preventivamente, la cuenta corriente Nº 01510053218530021153, del Banco Fondo Común, a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana ALEXANDRA GUEDEZ, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana ALEXANDRA GUEDEZ, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la cuenta corriente Nº 01510053218530021153, pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, y la misma presenta un saldo de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 433.334,00), es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitan al Tribunal, que se sirva embargar preventivamente la referida cuenta corriente, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 433.334,00). En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la notificada, y la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, embarga preventivamente la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 433.334,00), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana ALEXANDRA GUEDEZ, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, quien fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente. En este estado, los abogados OSCAR BERNAL y EMILIO MARTINEZ, ya identificados, exponen: “Por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes de la parte ejecutada en otra oportunidad; y solicitamos a este Juzgado mantener la comisión en su archivo, es todo”. En este estado el Tribunal, acuerda mantener la presente comisión en su archivo y ordena el regreso a la sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

BOLIVAR M. LOPEZ P.
LOS APODERADOS ACTORES,

OSCAR BERNAL

EMILIO MARTINEZ
LA NOTIFICADA,

ALEXANDRA GUEDEZ



LA SECRETARIA ACC,
ADRIANA PLANAS

Exp. Ejecutor 074-10
Exp. Causa AH19-X-2010-000071
BLP/AP/.