REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Temporal Dr. BOLIVAR LOPEZ PEREZ, junto con la Secretaria Accidental Abg. ADRIANA PLANAS, y en compañía de la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ, debidamente asistida es este acto por la abogada NANCY MORGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14841, a fin de verificar el cumplimiento acordado en el acta levantada por este Juzgado Ejecutor en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2011, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contentivo de la medida INNOMINADA, a fin de que sea codificada la llave que permita el uso del ascensor de la Torre B, Cuarta Etapa del Conjunto Residencial El Paraíso, a la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ. La referida medida fue decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARAISO, expediente del Tribunal de la causa signado con el Nº AP11-0-2011-000008. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Paraíso, Cuarta Etapa, Torre C, Planta Baja, Urbanización el Paraíso, concretamente en la Oficina donde funciona la junta de Condominio antes mencionada, se dieron los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana MIRIAM GREGORIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.352.638, miembro de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Paraíso, a quien se le impuso de la misión. En este estado la ciudadana MIRIAM SUAREZ ya identifica, expone: “Informo al Tribunal que en el día de ayer, no se procedió a codificar la llave que permita a la accionante el uso del ascensor de la Torre B, del Conjunto Residencial El Paraíso, tal y como fue acordado en el acta de fecha de veintitrés (23) de Marzo de 2011, por cuanto el ciudadano IVAN BENCOMO, tercer miembro de la Junta de Condominio, persona encargada de codificar las llaves de los ascensores de la Torre B, Cuarta Etapa del Conjunto Residencial El Paraíso, todavía se encuentra de viaje en el interior del País; solicito al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con el ciudadano JUAN BARAZARTE, técnico privado que presta servicio a esta Junta de Condominio, a los fines de que se apersone y proceda a codificarle las llaves a la accionante, que le permita utilizar los ascensores de la Torre B del Conjunto Residencial El Paraíso, es todo”. En este estado el Tribunal, acuerda conceder a la notificada el tiempo prudencial solicitado es todo”. Siendo las once y veintisiete (11:27 am), se hizo presente el ciudadano JUAN MANUEL BARAZARTE LEON, titular de le cédula de identidad N° 13.847.190, quien dijo ser técnico particular de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Paraíso, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, procediendo en este acto a codificar las llaves de la ciudadana IBETH CHAVEZ, que permiten el uso del ascensor de la Torre B, para tal efecto utilizando un equipo técnico denominado “Programador”.En este estado la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ asistida de abogado, expone: “Por cuanto se me hizo entrega de las llaves codificadas que dan acceso a los ascensores tal como lo establece la presente comisión, manifiesto mi conformidad con ello, es todo”. En este estado el Tribunal, materializada como ha sido la practica de la presente Medida Innominada (Amparo), consistente en la entrega de las llaves debidamente codificadas a la ciudadana IBETH CECILIA CHAVEZ que permiten el uso del ascensor de la Torre B del conjunto Residencial El Paraíso. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado el Tribunal cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa; en consecuencia da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. BOLIVAR M. LOPEZ P.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,


IBETH C. CHAVEZ


NANCY MORGADO






LOS NOTIFICADOS,


MIRIAM SUAREZ

JUAN BARAZARTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ADRIANA PLANAS




Exp: 095-11 (Tribunal Ejecutor)
BLP/AP