REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de la parte actora abogado Jaime Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 102.995, a la dirección por él indicada, siendo: Agencia del Banco Venezolano de Crédito, ubicada en San Bernardino, Edificio Electricidad de Caracas, Caracas, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio de cobro de bolívares incoado por Moisés Guidon Gallego y Jaime Ruiz contra Andrés Gerardo Ron Aguirre; medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de: “…VEINTE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.037, 99) suma ésta que comprende el doble de la cantidad mandada a pagar en la sentencia y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y NUEVE ( BSF 2.226,49), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco (25%) por ciento de lo condenado a pagar. Que si al momento de practicar la medida de embargo ejecutivo, esta recayera sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BSF 11.132,44), suma ésta que comprende la cantidad mandada a pagar y las costas procesales antes calculadas…”. Una vez en la entidad financiera, el Tribunal es atendido por la ciudadana Herleynis Bernal, titular de la cédula de identidad N° 13.127.928, en su carácter de Gerente de la entidad financiera, a quien la Juez instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal, procediendo a la notificación de Ley. Acto seguido la parte actora, abogado Jaime Ruiz, expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BSF 11.132,44), para el caso de encontrarse disponibles en cualquiera de las cuentas que mantiene el demandado Andrés Gerardo Ron Aguirre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.338.529, en esta institución financiera”. Es todo. Seguidamente, la notificada, expone: “Informo al Tribunal que luego de verificar en el sistema, el mismo evidencia la existencia que las cuentas a nombre del ciudadano Andrés Gerardo Ron Aguirre, no poseen saldo suficiente para cubrir el monto señalado”. Es todo. En este estado la parte actora, abogado Jaime Ruiz, expone: “En vista de que la cuenta corriente carece de fondos suficiente sobre el mandato emanado del Juzgado Diecisiete de Municipio a los efectos de comisionar al Juzgado Ejecutor, y dado que la cantidad es sumamente baja, la parte actora se abstiene de proceder de tomar a esa cantidad de dinero previendo otras acciones”. Es todo. La Juez Ejecutora, visto y oído lo anterior se abstiene de practicar la medida decretada y dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am
La Juez,

Caribay Gauna

La parte actora

Abg. Jaime Ruiz
La Notificada

Herleynis Bernal
La Secretaria.

Dubraska Ibarreto


Exp. N° 3064-10 (Interno)
Exp. N° AP31-M-2009-000618 (Tribunal de la Causa)