REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.200, a los fines de dar cumplimiento al despacho de comisión mediante el cual el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato de compra venta de inmueble sigue la ciudadana Marbelis del Valle Daliz contra la ciudadana Ángela de Jesús Ferreira, titulares de as cédulas de identidad Nos. V.- 9.938.64 y V.- 12.069.457, respectivamente, ordenó:” … practicar la medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente inmueble apartamento distinguido con el número y letra seis raya B (6-B) , ubicado en el piso 6 del Edificio Garcilazo de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de ciento diez metros cuadrados con trece decímetros (110.13 m2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con la fachada que da al patio trasero; SUR: Con el apartamento 6_A, la escalera y pasillo de áreas comunes; ESTE: Con la fachada que da a la parcela N° 200 y OESTE: Con la fachada que da a la calle Chama, hasta cubrir la cantidad de ciento sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 168.000), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, que es de sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 69.000), toda vez que dicho inmueble pertenece a la ciudadana Angela de Jesús Ferreira…”. Por cuanto la ejecución de la presente medida no comporta la perdida de la posesión material o tenencia del inmueble objeto de la misma, este Tribunal se traslada al sitio indicado por la parte actora, encontrándose igualmente presente y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, no siendo atendido el llamado por persona alguna. El apoderado judicial de la parte actora, abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, expone: “ A los fines de complementar los datos de identificación del inmueble objeto de la medida de embargado ejecutivo, consigno copia fotostática simple del documento de propiedad del apartamento distinguido con el número y letra seis raya B (6-B) , ubicado en el piso 6 del Edificio Garcilazo de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital ”. Es todo. La Juez Ejecutora dando cumplimiento al despacho de comisión procede a embargar ejecutivamente el siguiente inmueble: “…Apartamento distinguido con el número y letra seis raya B (6-B) , ubicado en el piso 6 del Edificio Gracilazo de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Distrito Capital el cual tiene un área aproximada de ciento diez metros cuadrados con trece decímetros (110.13 m2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con la fachada que da al patio trasero; SUR: Con el apartamento 6_A, la escalera y pasillo de áreas comunes; ESTE: Con la fachada que da a la parcela N° 200 y OESTE: Con la fachada que da a la calle Chama, hasta cubrir la cantidad de ciento sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 168.000), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, que es de sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 69.000), toda vez que dicho inmueble pertenece a la ciudadana Ángela de Jesús Ferreira, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), bajo el N° 48, Tomo I, Protocolo Primero”. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial la Consolidada, C.A, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien procediendo en tal carácter manifiesta su aceptación. El Tribunal deja expresa constancia que la ejecución de la presente medida no se produjo desposesión material alguna sobre el inmueble embargado. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma setecientos veinticinco mil bolívares (Bs. F. 725.000)”. Es todo. La Juez ordena librar oficio dirigido a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo al apoderado actor y una vez consignado será remitido conjuntamente con la comisión al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada en este acto por la representación judicial de la parte actora, constante de diez (10) folios útiles. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las
11:15 am.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento
El Representante de la
La Depositaria Judicial La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El…
…Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3080-11 (Interno)
Exp. AP31-V-2008-000227 (Causa)