REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora Alfredo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.226, asistido por el abogado Alfredo José Morera Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.461, a la dirección por él indicada, siendo: “ Sede de la empresa Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A (SITSA), ubicada en el Terminal de Oriente, autopista Petare-Guarenas, Municipio Sucre, Distrito Capital.”; a fin cumplir con en el despacho de comisión de fecha 03 de marzo de 2011, librado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con motivo del juicio seguido por el ciudadano Alfredo Hernández contra la Fundación para el Transporte Popular del Estado Miranda (hoy, Servicio Integrado de Transporte Superficial). Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por los ciudadanos Ricardo Ortega, Miriam Del Rosario González y Dennis Margarita Alizo Santoya, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.756.767, V.- 3.610.314 y V.- 6.117.510, respectivamente, en su condición de Coordinadores adscritos al Departamento de Consultoría Jurídica. Seguidamente la ciudadana Miriam del Rosario, expone: “Por instrucciones recibidas vía telefónica del Consultor Jurídico Gumersindo Hernández se me instruyó para solicitar al Tribunal que notifique de la presente medida a los tres Coordinadores de la Consultoría Jurídica de esta empresa y asimismo otorgue un plazo para reunirse con las partes y la Juez para llegar a un acuerdo y dar cumplimiento a la sentencia”. Es todo. Visto lo manifestado la Juez Ejecutora notifica de la medida a los antes citados ciudadanos y procede a dar lectura al despacho de comisión, de fecha 03 de marzo de 2011, con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2009, que ordena: “…PRIMERO:…la INMEDIATA REINCORPORACION del ciudadano ALFREDO HERNÄNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.226, al cargo de CONTRALOR INTERNO, que venia desempeñando dentro del organismo querellado, y en caso de no existir dicho cargo se le reincorpore en otro cargo de igual o superior jerarquía. SEGUNDO: Se proceda pago de los salarios dejados de percibir; con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro en fecha 19 de noviembre de 2004, hasta su total y efectiva reincorporación, los cuales deberán ser calculados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, así como los intereses moratorios generados por dichas cantidades de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: …que una vez se haga efectiva la reincorporación del querellante se tramite de manera inmediata la jubilación que por derecho le corresponde al ciudadano ALFREDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.226, en base al último sueldo actual que devengue al cargo de CONTRALOR INTERNO, y de no existir dicho cargo, u a otro de igual jerarquía y remuneración al que ejercía el querellante para el momento de su retiro de la Administración...”.Seguidamente la ciudadana Dennis Alizo Santoya, Coordinadora del Área de Consultoría Jurídica, expone: “ A partir de febrero de 2011 la Consultoría Jurídica tiene conocimiento del caso, pero para su resolución debe cumplirse con procedimientos administrativos que competen a la Gerencia de Talento Humano. Efectivamente ha habido cambios gerenciales dentro de la empresa y el expediente del señor Alfredo Hernández no reposa en los archivos de SITSA”. Es todo. En este estado el ciudadano Alfredo Hernández, asistido por el abogado Alfredo José Morera Rojas, expone: “Solicitamos la materialización de la sentencia de inmediata reincorporación y jubilación y estamos de acuerdo en el tiempo prudencial para que ellos proceden a la materialización efectiva. En caso de que no repose el expediente administrativo del señor Alfredo Hernández, se encuentra una copia certificada en el expediente 4824 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. Consigno en este acto copia simple del acta de ejecución forzosa ante la Fundación Misión Hábitat, donde se estable claramente que dicha fundación informó que remitieron los pasivos laborales y el personal al SITSA”. Es todo. La Juez Ejecutora declara que a partir de la presente fecha, queda efectivamente reincorporado el ciudadano Alfredo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 3.182.226. Se instruye a los notificados sobre el deber que tiene el organismo de dar cabal cumplimiento a lo ordenado y girar las instrucciones pertinentes a los fines de lograr la tutela judicial efectiva. Tomando en consideración la solicitud efectuada por el Consultor Jurídico de la empresa Dr. Gumersindo Hernández por intermedio de sus Coordinadores, se concede al organismo notificado un plazo de cinco (05) días hábiles, para que informe de las resultas derivadas de la ejecución de la presente medida, a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Edificio José Vargas, piso 12, Quebrada Honda. Se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión, de fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011) y decisión de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple consignada por la parte actora, constante de tres (03) folios útiles. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las 11:50 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Caribay Gauna.
La parte actora y su abogado asistente


Alfredo Hernández
Abg. Alfredo J. Morera

Los Notificados


Abg. Dennis Alizo


Abg. Ricardo Ortega


Abg. Miriam Del Rosario G.


La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3091-11 (Interno)
Exp. Nº 4824 (Tribunal de la Causa).
CG/