En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Zoraida Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.141, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal y que consta suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Local identificado con el numero 56, ubicado en el Nivel 7.00 del Centro Comercial Plaza Las Americas, Urbanización El Cafetal, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, ETAPA I contra la sociedad mercantil INVERSIONES 3RS, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado la apoderado judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por un Local identificado con el numero 56, ubicado en el Nivel 7.00 del Centro Comercial Plaza Las Americas, Urbanización El Cafetal, Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el mandamiento de ejecución emanado del comitente y en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nº 47, Tomo 08, Protocolo Primero, que riela inserto a la presente comisión, bajo los folios seis (06) al catorce (14), ambos inclusive.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, el señalamiento por ella realizado dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un Local identificado con el numero 56, ubicado en el Nivel 7.00 del Centro Comercial Plaza Las Americas, Urbanización El Cafetal, Estado Miranda, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (284,21 MTS2) y se encuentra alinderada así: NOR-ESTE: Con el local Nº 55; SUR-OESTE: Con espacio vacío perteneciente al cine; SUR-ESTE: Con la fachada Sur-Este de la Primera Etapa de construcción; y, NOR-OESTE: Con área de circulación peatonal que da al estacionamiento abierto; dicho inmueble le pertenece a la demandada, sociedad mercantil Inversiones 3-R.S., C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el Nº 47, Tomo 08, Protocolo Primero, tal como se evidencia en el mandamiento de ejecución emanado del comitente y del documento de propiedad que riela inserto bajo los folios seis (06) al (14), ambos inclusive y lo pone en la posesión jurídica de la depositaria judicial designada al efecto, la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador, designado al efecto, antes identificado, expone: Estimo un valor prudencial aproximado de Un Millón Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.300.000,00).-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, ordena librar oficio al Registrador Subalterno respectivo participando la practica de la presente medida, previa solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once de la mañana.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA



LA DEPOSITARIA JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11.2868