REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados FRANCISCO SOSA FONTAN y TERESO BERMÚDEZ SUBERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.160 y 21.943, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y
JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante: Quinta Shao, ubicada en la Avenida Principal de Las Mercedes, Esquina Calle La Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO sigue PING AN LU CHEN y SHAO YUN DE LUN CHEN contra PULCINELLA RISTORANTE C.A., en el Expediente N° AH1A-V-2001-000067, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 16 de marzo de 2011.- Seguidamente en el inmueble supra identificado, el Tribunal deja constancia que toda la fachada y entrada del mismo se encuentra cubierta por una pantalla de lona color verde, la cual tiene un hueco en cada uno de sus extremos, a través de los cuales se puede ingresar al frente del inmueble; y las puertas que dan acceso a la quinta supra identificada, se encuentran abiertas al público. Una vez, en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas, en compañía del los auxiliares de justicia antes identificados, no se encontró persona alguna, títulos valores, dinero en efectivo, joyas, armas de fuego ni bienes muebles, sólo se encontró basura y escombros sin ningún valor económico; asimismo se deja constancia que las paredes, techos y pisos del inmueble se encuentran en total estado de deterioro y no cuenta con ningún tipo se servicio básico.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, libre de bienes y personas a la parte actora ejecutante PING AN LU CHEN y SHAO YUN DE LUN CHEN, en la persona de sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO SOSA FONTAN y TERESO BERMÚDEZ SUBERO, antes identificados, del siguiente inmueble: Quinta Shao, ubicada en la Avenida Principal de Las Mercedes, Esquina Calle La Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, quienes lo reciben conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.