ASUNTO: AP31-S-2011-001692
Se refiere el presente caso a una solicitud de cambio de nombre que ha presentado la ciudadana Gladis Esther Villegas, mayor de edad, de este domicilio, C.I. no.V-8.904.050, asistida por la abogada en ejercicio, IPSA # 105.012, quien acudió a este Tribunal para que se le cambie su nombre propio; ya que aparece en su Partida de Nacimiento como “ESTELA”, siendo que a ella se le conoce como “ESTHER”; siendo éste el verdadero nombre que siempre ha usado y como aparece en muchos actos de su vida civil y mercantil.
De la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del 15 de septiembre de 2009, se observa una clara intención del legislador de transferir esta competencia material de cambiar el nombre propio de las personas al órgano administrativo, concretamente a la Oficina de Registro Civil correspondiente, de conformidad con el art. 146 ejusdem, que a la letra dice así:
Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil, cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.
En este orden de ideas, este tribunal, administrando justicia, en nombre de ls República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud, para que los interesados acudan a la oficina de registro civil correspondiente, de conformidad con la norma transcrita.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS