ASUNTO: AP31-M-2009-000639
En el presente juicio de ejecución de hipoteca, incoado por Roberto Martín Gurtubay contra Ivonne Josefina Espin Guevara, la parte demandada, en la contestación, invocó la cuestión previa por defecto de forma de la demanda, y además se opuso a la ejecución hipotecaria por disconformidad con el saldo; o sea esgrimió dos defensas, a saber, la cuestión previa del No. 6 del art. 346 CPC y la causal de oposición del No. 5 del art. 663 CPC; pero lo hizo fundamentándolas en los mismos hechos, como era que en el libelo no se había señalado los elementos o datos necesarios para calcular los intereses que se estaban cobrando.
En nuestra decisión de fecha 8 de febrero de 2011, (folio 61 y ss) resolvimos que no existía el referido defecto de forma del libelo; porque el libelo sí contenía elementos suficientes para saber o calcular de donde salía el monto de intereses se estaban cobrando.
Por tal motivo, como quiera que lo único que se había invocado era la cuestión previa y ésta había sido declarada sin lugar, no ha lugar a la oposición, por lo que, al no estar llenos los extremos exigidos en el art. 663 CPC, se resuelve no abrir a prueba el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario; y en cambio, seguir el procedimiento de ejecución de hipoteca iniciado. Así se declara.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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