ASUNTO: AP31-F-2009-000724
Visto el escrito presentado por la ciudadana ACTDAL OCARINA VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.811.023, debidamente asistida por el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1574, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante ciudadana ACTDAL OCARINA VILLAMIZAR, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2803, por cuanto se incurrió en el siguiente error en la referida acta: Se colocó el nombre de la madre de la solicitante como DORA VILLAMIZAR siendo lo correcto MARIA DORALISA VILLAMIZAR GONZALEZ Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DORALISA VILLAMIZAR GONZALEZ, así como también los datos filiatorios remitidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ACTDAL OCARINA VILLAMIZAR, signada con el Nro. 2803, Libro 2, Folio 417 correspondiente del año 1.951, de la siguiente manera: En donde dice DORA VILLAMIZAR debe decir MARIA DORALISA VILLAMIZAR GONZALEZ. Así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Iliana.-
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