ASUNTO: AP31-V-2010-000310
Vista la transacción celebrada en fecha 29 de marzo de 2011, por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.131, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. y el ciudadano FELIPE ANTONIO CONTRERAS VIERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.721.341, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado RICARDO JOSE PAZ, inscrito Inpreabogado bajo el N° 10.273, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/Jerimy.-
|