ASUNTO: AP31-V-2010-001574.
El juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 27 de abril de 2010, por la sociedad de comercio GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados Judith Garrido Leal y Azael Socorro Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 66.660 y 20.316, respectivamente, contra la sociedad de comercio SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A., se admitió mediante auto del 05 de mayo de 2010.
El 11 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostatos a los fines de librar compulsa a la parte demandada.
El 11 de marzo de 2011, el abogado Azael Socorro Morales, apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
PRIMERO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 29 del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido se observa que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que dicho apoderado se le autorizó expresamente para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado el 11 de marzo de 2011.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento del procedimiento, ejercido por el apoderado judicial de la parte actora.
Devuélvanse los originales que corren insertos al expediente, previa certificación en autos.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 10:41 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA.,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
LJS-*
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