REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14), de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIO CASTELLANOS INOJOSA y ELIA BETZABE RINCON IBARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.484.802 y V-14.678.010, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SHANNON ALBERTO SALERNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.477, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ,
LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA,
FABIOLA DOMINGUEZ.
Exp: AP31-S-2011-001706.
EGON.
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