REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (24) de marzo 2011
Años 200° y 152°
Visto el escrito presentado por los KARINA DE JESUS DIAZ CARBONO y ANGEL WALTER PRADO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.231.650 y V-10.698.346, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OMAIRA MAGALLANES ESCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95.803, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivos. Seguidamente el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, en cuanto al Capitulo III descrito en el escrito de solicitud, folios 03 al 045 (ambos inclusive), relativo a “DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, el Tribunal debe indicar, que la partición de bienes de la comunidad conyugal debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial, mediante sentencia definitivamente firme, por demanda autónoma de partición de bienes o la partición de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual el Tribunal niega la Partición de Bienes de la comunidad conyugal aquí efectuada. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
EL JUEZ
DR. LUIS A. PETIT G.
LA SECRETARIA
FABIOLA DOMINGUEZ
AP31-S-2011-002277/LAPG/Fd/br
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