REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-000223
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de Marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos TAINA LEONOR CUADRO MAESTRE y IBSEN EDUARDO PERDOMO VILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-17.124.962 y V-17.587.529 respectivamente, asistidos por la abogada MIRKA GIBSON HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.455, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 19 de Febrero de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 02 de Marzo de 2011, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos TAINA LEONOR CUADRO MAESTRE y EDUARDO PERDOMO VILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-17.124.962 y V-17.587.529 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 28 de julio del año 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, acta N° 253, folio 253, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, previa consignación de los fotostatos correspondientes, para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ABG. ERICA CENTANI SALVATORE


NGC/EC/Adriana