REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-001398
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado GUARY GUILLERMO LEÓN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.540, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GITEL MARGULES DE BLANK, DAVID MENDEL BLANK MARGOLES y JACKY BRUCE BLACK MORGOLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros 2.088.634, 4.349.115, y 4.349.109, respectivamente, descendientes del causante, ciudadano ANCZEL BLANK ZWEBEN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 1.716.407, fallecido ab-intestato en fecha 31 de mayo de 2001, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente del acta de matrimonio número 87, folio 90 y Vto, del año 1.953, emanada del Juzgado Cuarto de Departamento del Departamento Libertador, cursante a los folios 09 y 10, que el nombre de la ciudadana GITEL MARGULES DE BLANK, aparece como GITAL MARGULES. Asimismo, se desprende que en las actas de nacimiento de los ciudadanos JACKY BRUCE y DAVID MENDEL, emanadas de la Jefatura Civil, de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante a los folios 11 y 12 el nombre de la ciudadana GITEL MARGULES DE BLANK, aparece como GITA, evidenciándose dicha disparidad en el nombre de la ciudadana GITEL MARGULES DE BLANK, en la cédula de identidad anexada a la presente solicitud cursante al folio 14, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, la RECTIFICACIÓN del Acta de matrimonio número 87, folio 90 y Vto, del año 1.953, emanada del Juzgado Cuarto de Departamento del Departamento Libertador, correspondiente a los ciudadanos GITEL MARGULES DE BLANK y ANCZEL BLANK ZWEBEN,, Así como de las actas de Nacimiento emanadas de la Jefatura Civil, de la Parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondientes a los ciudadanos JACKY BRUCE y DAVID MENDEL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 4.349.109 y 4.349.115, respectivamente. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el abogado GUARY GUILLERMO LEÓN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.540, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GITEL MARGULES DE BLANK, DAVID MENDEL BLANK MARGOLES y JACKY BRUCE BLACK MORGOLES.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/ECS/Yessica**
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