REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-001632
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA FIDELINA PORRAS DE BASTARDO, venezolana, mayor d edad y portadora de la cédula de identidad número V-1.533.020, viuda del causante, ciudadano MANUEL CELESTINO BASTARDO CASTILLO, fallecido ab-intestato el día 02 de Mayo de 2010, debidamente asistida por la abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.323, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la solicitud, específicamente del acta de defunción Nro 06, de fecha 17 de Marzo de 2010 y expedida en fecha 22 de Julio de 2010, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Páez Parroquia Río Chico, perteneciente al ciudadano MANUEL CELESTINO BASTARDO CASTILLO, hoy difunto, cónyuge de la solicitante, se evidencia claramente en las líneas veintiuno(21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) del acta de defunción N° 06 antes identificada, que el ciudadano MANUEL CELESTINO BASTARDO CASTILLO, dejò quince(15) hijos, los cuales llevan por nombre: Manuel del Valle Bastardo Brito, Carlos Julio Bastardo Brito, Rafael Enrique Bastardo Brito, Leonardo José Bastardo Brito, Víctor Manuel Bastardo Brito, Yamira Auxiliadora Bastardo Cárdenas, José Manuel Bastardo Cárdenas, Guillermina Gimon, Aracelis Gimon, Maigualida Gimon, Marleni del Valle Gimon, Maria de la Concepción Martínez, Doris Josefina Martínez, Carlos Manuel Bastardo Aladino, Lenny Bastardo Aladino, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-3.846.915, 5.010.269, 5.997.870, 5.997.146, 5.991.439, 10.824.770, 10.346.244, 10.346.246, 10.935.361, 6.826.585, 8.478.997, 8.479.312, 4.025.444, 4.624.946, 12.950.353 respectivamente, de lo que se desprende que los referidos ciudadanos al igual que la solicitante presuntamente tienen vocación hereditaria del de Cujus, ciudadano MANUEL CELESTINO BASTARDO CASTILLO, por ser hijos de este último, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos sea formulada con inclusión de estos, por tener presunta vocación hereditaria, y no simplemente por la solicitante por lo que al no involucrarse los documentos anexos al escrito de solicitud la inclusión de los referidos ciudadanos es por lo que se declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
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