REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de marzo de dos mil once
201º y 151º
AP31-S-2011-002093
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMILIA ANTELUZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.728.774, asistida por el abogado Boris Portugal Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.438, descendiente del causante, ciudadano PEDRO MARIA ANTELIZ QUIROZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.023.089, fallecido ab-intestato el primero, en fecha 13 de noviembre de 2010, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente que no consta en los recaudos anexos a la presente solicitud, el acta de defunción de los padres de la solicitante, las actas de nacimiento de la solicitante y del De cujus, de quien se pretende la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos en consecuencia y vista la falta de actas documentales que fundamenten la causa objeto de la presente solicitud, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana EMILIA ANTELUZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.728.774.- Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE


NGC/EC/Rhazes G.