REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO : AP31-F-2010-001437
SOLICITANTES: ciudadanos JUAN MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y GRISEL MARÍA MEDINA DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad números V- 4.886.167 y V- 5.218.460.
REPRESENTADOS POR: la abogada EMELIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.557.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 20/04/2010, por los ciudadanos JUAN MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y GRISEL MARÍA MEDINA DE HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la abogado EMELIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.557.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 05 de noviembre de 1.980, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 224, Libro 01 del año 1.980, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización la Fundación Alta Vista, Catia residencias N° 23, Apartamento 3-D, piso 3, Municipio Libertador del distrito capital.
Que durante su unión conyugal procrearon dos hijos de nombre JESUS MANUEL HERNANDEZ MEDINA Y JUAN MANUEL HERNANDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 14.892.053 y 19.370.775, respectivamente, actualmente mayores de edad.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 05 de julio del año 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 22 de febrero de 2011, compareció el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público con Competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y GRISEL MARÍA MEDINA DE HERNÁNDEZ.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el 05 de julio del año 2003, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y GRISEL MARÍA MEDINA DE HERNÁNDEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 05 de noviembre de 1.980, por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 224, Libro 01 del año 1.980.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de marzo del dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Dos y Cincuenta y Nueve de la tarde (2:59 p.m.).
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Yessica**
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