REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Once (2011)

AP31-M-2010-000350
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26/11/2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto, representada por los ciudadanos, abogados VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMIREZ GALINDO, JOSE LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER C. BARRAGAN C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.580, 39.050, 76.063, y 132.211 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano NICOLAS VALERA STACHOWSKY, venezolano, mayor de edad de este domiciliado y portador de la cédula de identidad Nº 11.741.087, representado por los abogados RAUL RAMIRES SENIA y TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 67.032 y 74.647 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
ASUNTO: AP31-M-2010-000350.-
PRIMERO:

En fecha 15 de Abril de 2010, fue presentado libelo de demanda por el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.050, mediante la cual incoó pretensión por COBRO DE BOLIVARES en contra de la ciudadano NICOLAS VALERO STACHOWSKY.
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 29 de Abril de 2010, se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la pretensión incoada en su contra.-
Mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2010, se dejò constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 22 de Julio de 2010, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de la citación personal de la parte demandada, en virtud de ello la representación judicial de la parte actora, abogado José Lisandro Siso, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.76.063, mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2010, requirió la citación por cartel, lo cual fue proveído por auto de fecha 12 de agosto de 2010.
En fecha 08 de Octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó a las actas del expediente dos ejemplares de cartel de cartel, publicados en los diarios El Nacional y El Universal.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada, abogado RAUL RAMIREZ SENIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.032, consignó poder que le fuere otorgado por la parte demandada, ciudadano NICOLAS VALERA STACHOWSKY, antes identificado, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, dándose a su vez por citado en la pretensión incoada en contra de su defendido.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la pretensión.
En fecha 10 de Diciembre de 2010 la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14/12/2010, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, el Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de la pruebas promovidas por ambas partes en la causa.
En fecha 09 de Febrero de 2011, los abogados JOSE LISANDRO SISO ABREU y RAUL RAMIREZ SENIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.063 y 67.032 respectivamente, comparecieron ante éste Órgano Jurisdiccional en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, y por otro lado, el abogado RAUL RAMIREZ SENIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, ciudadano NICOLAS VALERA STACHOWSKY, a los fines de celebrar Transacción Judicial.

SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 09 de Febrero de 2011, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el instrumento poder cursante a los folios 06 al 08, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Undecima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 12 de Agosto de 2009, anotado bajo el N° 25, Tomo 202, de donde se desprende que el ciudadano JOSE LISANDRO SISO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.063, tiene plena facultad para transigir en la causa, así como la autorización otorgada por el ciudadano Luis E. Escalante, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.397.532, quien actúa en su carácter de Gerente del Área de Recuperaciones del Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, a los abogados José Lisandro Siso Abreu y Tomas Ramírez Galindo, antes identificados, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y vista asimismo la comparecencia voluntaria de la parte demandada, ciudadano NICOLAS VALERA STACHOWSKY, quien estuvo debidamente representado por el abogado RAUL RAMIREZ SENIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.032, y por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Doce y Veintitrés Minutos de la tarde (12:23 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE