REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO : AP31-V-2010-004818
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON S.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1.971, bajo el N° 42, Tomo 73-A. Representada por los abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO y ELENA CALDERARO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 49.219 Y 105.502 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano ANDRES ELOY PEREZ BROUZZO, venezolano, mayor de edad de este domiciliado y portador de la Cédula de Identidad Nº 5.580.708, asistido por la abogada MARIELY MONTILLA PEÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.306.
PRIMERO:

En fecha 09 de Diciembre de 2010, fue presentado libelo de demanda por el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.219, mediante la cual incoó pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano ANGEL ELOY PEREZ BROUZZO.
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 14 de Diciembre de 2010, se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la pretensión incoada en su contra.-
Corre a los folios 41 al 43, diligencias relacionadas con la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2011, comparecieron por ante éste Órgano Jurisdiccional por un lado, el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.219, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON S.A., y por otro lado la parte demandada, ciudadano ANGEL ELOY PEREZ BROUZZO, debidamente asistido por la abogada MARIELY MONTILLA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.306, a los fines de celebrar Transacción Judicial.

SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 28 de enero de 2011, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs. JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el instrumento poder cursante a los folios 06 al 07 y 47, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Chacao, en fecha 05 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 45, Tomo 68, de donde se desprende que la ciudadana LILIANA BATTISTONI, en su carácter de Administradora Gerente de la sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON S.A., confirió a su apoderado judicial, abogado ANGEL ELOY PEREZ BROUZZO, facultad expresa para transigir tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; y vista la comparecencia voluntaria de la parte demandada, ciudadano ANGEL ELOY PEREZ BROUZZO, quien estuvo debidamente asistida por la abogada MARIELA MONTILLA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.306, y por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Nueve Minutos de la Tarde (2:39 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Adriana