REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de marzo de dos mil once(2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2010-000818
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la sociedad mercantil POLIFILM DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 523-A., en fecha 19 de Febrero de 1958.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LILIAN OLIVIA JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.804, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas, Estado Miranda, de fecha 11 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 14, tomo 198, de los Libros respectivo.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil FURNITURE G. AWAK GROUP, C.A., inscrita en Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 1560-A de fecha 26 de abril de 2007 de los libros respectivos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 27 de octubre de 2010, la abogada LILIAN OLIVIA JAIMES, supra identificada, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)en nombre de su representada, sociedad mercantil POLIFILM DE VENEZUELA, S.A., a la Sociedad Mercantil FURNITURE G. AWAK GROUP, C.A., siendo admitida por auto de fecha 10 de noviembre de 2010.
En diligencia de fecha 18 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante nota suscrita en fecha 22 de noviembre de 2010, por la ciudadana Secretaria del Juzgado, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 11 de enero de 2011, el ciudadano GEJOSVER PLANAS ROJAS, consignó mediante diligencia la respectiva compulsa de intimación vista la imposibilidad material para lograr la intimación del demandado.
En fecha 25 de enero de 2011, la parte actora solicitó la intimación de la demandada mediante correo certificado.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2011, se ordenó el desglose de la compulsa de intimación y entregársela a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, con el objeto llevar a cabo la práctica de la citación por medio de correo certificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, la abogada la abogada LILIAN OLIVIA JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual desistió de la acción y del proceso.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado en fecha 01 de marzo de 2011, por la abogada LILIAN OLIVIA JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil POLIFILM DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a la mencionada abogada, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza Guarenas, Estado Miranda, de fecha 11 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 14, tomo 198, de los Libros respectivo, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintidós (22) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Seis Minutos de la Tarde (2:06 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/EC/Yessica**