REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-000976
Por recibida Solicitud de Adopción Individual Plena, presentada por la ciudadana DANIELA KULISEK DE RICCIULLI, italiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° E-812.712, debidamente asistida por el abogado ORLANDO ALIRIO GARCIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.011, désele entrada, numérese, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. Asimismo éste Tribunal a los fines de verificar si la pretensión formulada cumple con los requisitos de admisibilidad observa:
Mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2011, la ciudadana DANIELA KULISEK DE RICCIULLI, antes identificada, solicita la adopción individual plena de la ciudadana YUSMARY ALEXANDRA DAVID MUJICA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 15.605.456, acreditando ser una persona seria, responsable honesta y trabajadora, así como cumplir con los requisitos exigidos en la Ley de Adopción.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que fue acompañado a la presente solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ARNARDO RICCIULLI PEZZUTI y DANIELA KULISEK DE RICCIULLI, así como copia certificada de la partida de nacimiento de la adoptada, ciudadana, YUSMARY ALEXANDRA, faltando original o documento autenticado del consentimiento del ciudadano ARNARDO RICCIULLI PEZZUTI, en su carácter de cónyuge de la solicitante para así comprobar la aceptación del referido ciudadano en cuanto a la solicitud de adopción individual plena requerida, tal como lo prevé el artículo 16 de la Ley de Adopción el cual señala:.
“… La adopción individual por parte de una persona casada, se requiere el consentimiento de su cónyuge, salvo que exista separación legal de cuerpos…”
De igual forma, el artículo 24, numeral 6to de la Ley de Adopción, establece entre los requisitos que deben ser consignados con la solicitud de adopción, dicho consentimiento expreso, cuando prevé:
“…La solicitud de adopción será presentada con los siguientes documentos:
6.- Copia autentica de los respectivos consentimientos cuando éstos no hayan sido presentados ante el Juez conforme al artículo 18…”. (Subrayado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, puede evidenciarse que entre los recaudos indispensables para la admisibilidad de la presente solicitud de adopción individual plena, deben acompañarse copia autentica del consentimiento, a los fines de demostrar la aceptación del ciudadano ARNARDO RICCIULLI PEZZUTI, italiano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° E479.752, en su carácter de cónyuge de la solicitante, ciudadana DANIELA KULISEK DE RICCIULLI, antes identificada, contraviniendo con ello su carga procesal al momento de la interposición de la solicitud, que por tratarse de materia de estricto orden público no puede relajarse por parte alguna, resultando forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud de adopción individual plena de la ciudadana YUSMARY ALEXANDRA DAVID MUJICA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 15.605.456, interpuesta por la ciudadana DANIELA KULISEK DE RICCIULLI, italiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° E-812.712, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 24 numeral 6to de la Ley de Adopción en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Yessica**
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