REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-000236
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Civil MICROFIN A.C., ENTE DE EJECUCIÓN, domiciliada en Caracas, por ante el registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 08 de Julio de 2004, anotado bajo el N° 24, Tomo 7, Protocolo Primero, calificada como ente de ejecución por Resolución emanada del Fondo de desarrollo Microfinanciero (FONDEM) N° FDM-CJ-300/2004 del 08 de Octubre de 2004, con RIF N° 31173259-4, debidamente calificada para operar como ente de ejecución y para otorgar créditos a Microempresarios, conforme al Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.164, el 22 de marzo de 2001. Representada en la causa por el abogado GUILLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.143, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 16, Tomo 258 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 08 y 09 del expediente.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos LUCAS ERNESTO VALLES MARTIN y DIANA EMILCE VAQUEN DE VALLES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.570.427 y V-15.190.359, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 1 de febrero de 2011, la parte actora incoó pretensión de Cobro de Bolívares en contra de los ciudadanos LUCAS ERNESTO VALLES MARTIN y DIANA EMILCE VAQUEN DE VALLES, antes identificados.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó la intimación de los co-demandados.
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado GUILLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.143, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de transacción celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital en fecha 25 de febrero de 2011, anotada bajo el N° 03, Tomo 42, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, constante de cuatro (4) folios útiles, y solicitó al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado Guillermo Malaver Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el poder otorgado, por ante la Notaría Publica Octava del Municipio Autónomo chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 16, Tomo 258 de los libros de autenticaciones y la autorización para transigir, debidamente autenticada por ante la Notaria antes mencionada, de fecha 24 de febrero de 2011, anotado bajo el N° 14, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante al folio 26 del expediente. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Nueve y Catorce Minutos de la mañana (9:14 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE