REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-007533

Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrito por la ciudadana EDILSA MORENO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.022.586, asistida por el abogado Jordy Enrique Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.097; así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la parte interesada, ciudadana EDILSA MORENO OCHOA, solicita que le sea declarado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que en el escrito de solicitud señaló que constarán de sala, comedor, cocina, habitación y baño; vale decir, que la misma aún no se encuentra construida, pretendiéndose tal declaratoria sobre un hecho y objeto futuro, por lo que este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de TÌTULO SUFICIENTE solicitado por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. NELSON GUITERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
AGG/CDVAR/rta.-