REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-001362

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogado CRISTINA MENDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-18.443.592, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.376, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ANGELO ALBERTO DURAN TORRES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 13.123.317, y este actuando en nombre de sus hermanos, Ana Yesenia Duran Torres, Richard Alexander Duran Torres, Luís Gregorio Duran Duran y Eddy Duran Lugo, venezolanos, mayores de edad los primeros tres y menor de edad el último, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-16.376.577, V-11.560.318, V-10.472.182, y el menor de edad sin numero de Cédula, respectivamente, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que el ciudadano ANGELO ALBERTO DURAN TORRES, antes identificado está actuando en nombre de sus hermanos, Ana Yesenia Duran Torres, Richard Alexander Duran Torres, Luís Gregorio Duran Duran y Eddy Duran Lugo, venezolanos, mayores de edad los primeros tres y menor de edad el último, con la finalidad de requerirle de este Órgano Jurisdiccional la Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano DILIO VENTURA DURAN LEVET, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad número V-3.328.141.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:

“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentra involucrado un menor en la solicitud requerida, vale decir, ciudadano EDDY DURAN LUGO; tal y como se desprende del acta de nacimiento N° 156 de fecha 03 de abril de 2.008, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, cuya valoración probatoria le otorga este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, motivo por el cual se DECLINA en atención a lo previsto en el 177 del La Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE






















NGC/EC/Adriana