REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2010-007706

Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por los ciudadanos DOMINGA DEL VALLE NAVARRO de MORALES, YRIS DOMINGA MORALES NAVARRO, DAISY CECILIA MORALES NAVARRO, LUIS FELIPE MORALES NAVARRO, CARLOS RAFAEL MORALES NAVARRO y RAÚL ANTONIO MORALES NAVARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.118.825, V-5.885.498, V-6.521.447, V-7.661.508, V-7.661.542 y V-6.897.960, respectivamente, asistido por la abogada YRIS DOMINGA MORALES NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.693, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de Únicos y Universales Herederos requerido, observa:
En fecha 23 de febrero del año en curso, compareció el ciudadano REINALDO ARTURO GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.219.780, quien rindió declaración testimonial en el presente asunto, de la cual se desprende que el mencionado ciudadano respondió de forma contradictoria a las preguntas cuarta y séptima, por cuanto a la cuarta pregunta contestó que los solicitantes son los únicos herederos del De Cujus y a la séptima pregunta respondió que si conoce otros hijos del causante.
Por lo antes expuesto y por las incongruencias en la testimonial evacuada, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

DR. NELSON GUTIERREZ CORNEJO



LA SECRETARIA ACC.,


ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO



















































ASUNTO: AP31-S-2010-007706
NGC/CDVAR/roselyn