REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-002604
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES
COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de condominio).
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto, dispone:
-PARTE ACTORA: Constituida por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JENNY. Representada en la causa por los abogados Isabel López de Gutiérrez y Carmen Pérez de Santana, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 7.719 y 16.321 respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de junio de 2010, anotado bajo el N° 42, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones y cursante al folio 08 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana CELIA MEDINA DE VALLOJERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 2.995.033. Representada en la causa por la defensora judicial designada, abogada Karen Sánchez Osuna, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 115.161, según se evidencia de auto de fecha 10 de noviembre de 2.010, cursante al folio sesenta y siete (67) del expediente.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio en virtud de demanda que por Cobro de Bolívares incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JENNY en contra de la ciudadana CELIA MEDINA DE VALLOJERA, ambas partes plenamente identificadas en éste fallo.
En efecto, mediante escrito de fecha 30 de junio de 2.010, contentivo de libelo de demanda, la parte demandante procedió a demandar a la ciudadana CELIA MEDINA DE VALLOJERA por Cobro de Bolívares, argumentando para ello, en síntesis, lo siguiente:
1.- Que la ciudadana CELIA MEDINA DE VALLOJERA, adquirió mediante sistema de propiedad horizontal un apartamento ubicado en la Residencias Jenny, distinguido con el N° 92, ubicado en la planta N° 09, que tiene una superficie de 113.52 m2, siendo sus linderos: NORTE: fachada norte, SUR: apartamento N° 91 área de circulación y foso de ascensores; ESTE: área de circulación y fachada este; y OESTE: área de circulación, foso de ascensores y fachada Oeste, un puesto de estacionamiento marcado con el número del apartamento, correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes de 2.58.547%; según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 29-08-1974, anotado bajo el N° 31, Tomo 14, protocolo 1°.
2.- Que la demandada ha incumplido con su obligación de pagar las cuotas de gastos comunes que genera el inmueble de su propiedad desde el mes de noviembre de 2006, hasta el mes de mayo de 2010, adeudando cuarenta y tres (43) meses de condominio, según consta de facturas de condominio no canceladas, emanadas de la Administradora del Edificio, Sociedad Mercantil Grupo Taras, C.A., resultando infructuosas las gestiones amistosas de cobro a la demandada.
3.- Que la parte demandada expone a su comunidad en residencia Jenny a que no se puedan cumplir obligaciones mensuales del edificio, tales como los servicios básicos, atentando contra los derechos sociales humanos y de convivencia a sabiendas que el único ingreso que recibe el condominio son los pagos que efectúan los demás propietarios de acuerdo a la alícuota que corresponda a su apartamento.
4.- Que en virtud de lo expuesto, proceden a demandar a la ciudadana CELIA MEDINA DE VALLOJERA, para que convenga o en defecto a ello sea condenado por el Tribunal a: PRIMERO: Al pago de la suma de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (34.651,50 Bs.) por concepto de facturas de condominio no canceladas, correspondientes a los meses de Noviembre de 2006 a Mayo de 2010. SEGUNDO: Cancelar las costas y costos del presente procedimiento.
5.- Fundamentó su pretensión en lo previsto en los artículos 39, 11, 12, 20, 14 y 15, de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con los artículos 1.159 y 1.160 de Código Civil, estimándola en la suma de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (34.651,50 Bs.). (Folios 01 al 07)
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por su parte la parte demandada, representada por la Defensora Judicial designada al efecto, mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2011, procedió a contestar la pretensión incoada en contra de su defendida, argumentando en su defensa, grosso modo, lo siguiente:
1.- Negó, rechazo y contradijo la pretensión incoada en contra de su defendida en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos alegados, como en el derecho invocado.
2.- negó rechazó y contradijo que su defendida, ciudadana CELIA MEDINA DE VALLOJERA, hubiere dejado de cancelar las cuotas de condominio correspondientes a los meses de noviembre de 2006, hasta el mes de mayo de 2010, para un total de 43 meses de condominio adeudado, lo que representaría la suma de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (34.651,50 Bs.).
3.-. Negó, rechazó y contradijo que su representada deba pagar las costas y costos del presente juicio más los honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora.
En éstos términos quedó planteada la controversia.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2010, la parte actora incoó la presente acción por Cobro de Bolívares en contra de a ciudadana CELIA MEDINA DE VALLOJERA. (Folios 02 al 07).
Por auto de fecha 08 de julio de 2010 se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se ordenó el emplazamiento de la demandada para la contestación a la demanda. (Folios 69 y 70).
En fecha 15 de julio de 2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. (Folio 75).
En fecha 26 de julio de 2009, el ciudadano Cesar Martínez, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó sin firmar la compulsa de citación y su orden de comparecencia. (Folio 83).
Por auto de fecha 03 de agosto de 2010, se acordó librar Cartel de Citación a la parte demandada, los que fueron consignados en la causa por la parte actora en fecha 13 de agosto de 2010. (Folios 96, 97, 98 103 y 104).
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2010, se designó a la abogada KAREN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 115.161, Defensora Judicial de la parte demandada. (Folio 67).
Mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2011, la defensora judicial de la parte demandada, abogada KAREN SÁNCHEZ, consignó escrito de contestación de la pretensión. (Folios 83 al 85).
Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2011, la parte actora en la causa, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 89); siendo proveídas mediante auto de fecha 14 de febrero de 2011. (Folio 90).
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2011, se acordó diferir el pronunciamiento del fallo en la causa. (Folio 93)
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en base a los cuales fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto observa:
Conforme el alegato principal de la parte actora en el proceso, la razón de su pretensión nace de la mora de la parte demandada para con el pago de las cuotas de condominio generados como gastos comunes del inmueble constituido por el apartamento ubicado en la Residencias Jenny, distinguido con el N° 92, ubicado en la planta N° 09, que tiene una superficie de 113.52 m2, siendo sus linderos: NORTE: fachada norte, SUR: apartamento N° 91 área de circulación y foso de ascensores; ESTE: área de circulación y fachada este; y OESTE: área de circulación, foso de ascensores y fachada Oeste, un puesto de estacionamiento marcado con el número del apartamento, correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes de 2.58.547%; correspondientes a las cuotas de condominio adeudadas desde el mes de Noviembre de 2006 a Mayo de 2010, para un total adeudado de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta céntimos (34.651,50 Bs.), para lo cual consignó a los fines de su demostración, recibos de condominio en original, por montos varios, correspondiente al apartamento N° 092, de Residencias Jenny, ubicada en la Avenida Victorio, Urb. Las Acacias, a los que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con los artículos 1.363 y 1.368 del Código Civil, se le confieren toda su valoración probatoria en la causa como demostrativo del monto, fecha de emisión y vencimiento de cada una de las cuotas o recibos de condominio reclamados en pago, que al no haber sido impugnadas, tachadas o desconocidas por la parte demandada, adquirieron toda su valoración probatoria en la causa. Así se decide.
Alegato de insolvencia que si bien resultó negado por la parte demandada a través de su defensora judicial designada al momento de la contestación de la demanda, no fue, a tenor de lo previsto en los artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, demostrado en la causa, lo que lo que sin duda alguna demostraría su insolvencia y mora (de la demandada) para con el pago de los recibos de condominio reclamados. Así se decide.
Asimismo y con el objeto de demostrar la propiedad del bien inmueble objeto pasivo de la litis, la parte actora aportó al proceso copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Pública del Tercer Circuito de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de Agosto de 1974, bajo el N° 31, Tomo 14, Protocolo Primero, en el que aparece como titular del derecho de propiedad del bien inmueble constituido por el apartamento identificado con el N° 092, Noveno (9°) piso, de Residencias Jenny, ubicada en la Avenida Victorio, Urb. Las Acacias, así como sus anexos (puesto de estacionamiento), la ciudadana Celia Medina de Vallojera, demostrando con ello la relación existente entre quien aparece señalado en el recibo de condominio como propietario del bien inmueble y quien aparece en el registro como propietario del mismo, tal y como disponen los artículo 1357, 1359, 1360, 1920, numeral 1° y 1924 del Código Civil en concordancia con los artículos 27 y 43 de la Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.
Conforme a lo anterior y en atención a lo preceptuado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, evidenciado el estado deudor de la demandada para con los recibos de condominio señalados como impagados, es concluyente para este Juzgado de Municipio declarar CON LUGAR la pretensión que por Cobro de Bolívares incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JENNY en contra de la ciudadana CELIA MEDINA DE VALLOJERA, ambas partes plenamente identificadas en éste fallo. Así se decide.
-DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por Cobro de Bolívares incoara la incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JENNY en contra de la ciudadana CELIA MEDINA DE VALLOJERA, ambas partes plenamente identificadas.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadana CELIA MEDINA DE VALLOJERA, a cancelar a la parte actora en el proceso, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JENNY, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (34.651,50 Bs.) por concepto de facturas de condominio no canceladas, correspondientes a los meses de Noviembre de 2006 a Mayo de 2010 por gastos comunes del EDIFICIO RESIDENCIAS JENNY, generados por el inmueble propiedad de la demandada, el cual lo constituye el apartamento distinguido con el N° 92, ubicado en la planta N° 09, con una superficie aproximada de Ciento Trece Metros con Cincuenta y dos decímetros cuadrados (113.52 m2), cuyos linderos lo constituyen: NORTE: fachada norte del Edificio, SUR: apartamento N° 91, área de circulación y foso de ascensores; ESTE: área de circulación y fachada Este del edificio; y OESTE: área de circulación, foso de ascensores y fachada Oeste, al cual igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el número 92.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.
-CUARTO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido dentro del lapso del diferimiento fijado por auto de fecha 04 de Marzo de 2011, por lo que resulta innecesaria su notificación.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los NUEVE días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA.
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE.
En la misma fecha, siendo las DOCE Y CUARENTA Y SIETE MINUTOS DE LA TARDE (12:47 P.M), se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE.
NGC/ECS/*
ASUNTO N° AP31-V-2010-002604
08 Páginas, 01 Pieza, 01 Cuaderno de Medidas N° AN3A-V-2010-000044.
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