REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2010-003370
PARTE ACTORA: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/10/2001, bajo el No. 25, tomo 223-A-VII.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 20.316 y 54.453, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA CASTELLANOS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.564.941.-

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO COSNTITUIDO EN AUTOS.-

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
SETENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
I
NARRATIVA
Alegan los apoderados judiciales de la parte actora que consta de contrato de venta con Reserva de Dominio suscrita entre la empresa TOYOFALCON, C.A. domiciliada en el Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13 de agosto de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 20-A, quien es el Vendedor y la ciudadana Maria Josefina Castellanos Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 9.564.941, quien es la compradora, suscribieron un Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, signado con el Nº 00040579, en fecha 25-9-2007, archivado en la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 04 de Octubre de 2010, bajo el Nº 18038, que el contrato fue subrogado por Toyota Services de Venezuela, C.A., quedando ésta última como titular exclusiva de todos los derechos, créditos y acciones estipulados en el contrato de Venta con Reserva de Dominio y el Contrato de Préstamo con Subrogación; el objeto del contrato de venta con Reserva de Dominio lo constituye un vehiculo marca Toyota, Modelo: Hilux DC 4WD 1GR A/T; año:2008, Placas: 05GIAE; Tipo: Pick Up; Color: Blanco Sal, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589002804, Serial del Motor: 1GR-0865121, Uso: Particular; Clase: Camioneta; que el precio de la venta según lo estipulado fue de la cantidad de Bs. 125.000,00 que el comprador se obligo a pagar de la siguiente manera: una cuota inicial de Bs.41.000,00 y el saldo restante es decir, la cantidad de Bs. 84.000,00 mas una comisión variable convenida, calculada sobre dicho saldo, en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, suscrito entre las partes, el cual sería cancelado en 60 cuotas ordinarias, mensuales y consecutivas, de las cuales vencía la primera de ellas el día 25-10-2007; que la demandada a incumplido el pago de las cuotas mensuales que corresponde a capital e intereses de los mese que van desde diciembre de 2009 hasta julio de 2010, ambos inclusive, mas los intereses moratorios, discriminados de la siguientes manera: diecinueve mil trescientos ochenta y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 19.387,62) e intereses de mora por un monto de Bs. 364,87; para un monto total de Bs.19.752,49; que en nombre de su poderdante demanda a la ciudadana MARIA JOSEFINA CASTELLANOS CEDEÑO, antes identificada en la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, a los fines de que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en La Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
Por auto de fecha 22 de septiembre del 2010, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para el Segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a fin de que diera contestación a la demanda.-
En fecha 7 de octubre del 2010, se recibió diligencia, presentado por el abogado José Azocar inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.453, apoderado judicial de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual consignó los fotostàtos del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines que se libre la compulsa. Asimismo consignó los fotostástos a los fines que se aperture el cuaderno de Medidas, y se decrete la misma.-
En fecha 8 de octubre de 2010, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Así mismo se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 16 de noviembre del 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE MIGUEL AZOCAR mediante la cual dejó constancia retirar ante la O.A.P., oficio N° 3042-2010, exhorto, compulsa, oficio N° 3068-2010 y despacho de Embargo.-
En fecha 24 de noviembre del 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE MIGUEL AZOCAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.453, mediante la cual informó al Tribunal que se esta gestionando la citación de la parte demandada.-
En fecha 22 de febrero del 2011, se recibió diligencia presentada por el Dr. José Miguel Azocar Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.453, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la presente acción y solicitó la suspensión la medida preventiva decretada y la entrega del vehiculo-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 9 del expediente, del mismo modo se aprecia que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento, motivo por el cual es procedente la homologación requerida, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.- Y así se decide.-

III
DISPOSICIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 22 de febrero del 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-
Asimismo se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 27-10-2010, y se ordena librar oficio al INTTT participándole de dicha suspensión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dos (02) día del mes de Marzo del año Dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES



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