REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana MARIA DEL CARMEN RAVENTOS DE CORBEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.772.073. APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ Y SANDRA VERONICA TIRADO CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.957 y 127.767, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano OSMEL RUIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.569.584. APODERADO JUDICIAL: JHOM CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.554.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2010-002191.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogados ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ Y SANDRA VERONICA TIRADO CHACON, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARIA DEL CARMEN RAVENTOS DE CORBEIRA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 03 de Junio de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 04 de junio de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 15 de Junio de 2010, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2010, la parte actora consigna los fotostátos respectivos para la elaboración de la compulsa y se aperturó el cuaderno de medidas, siendo sustanciada en fecha 01 de julio de 2010.
Mediante diligencia de fecha de 15 de julio de 2010, la parte actora consignó los emolumentos para que se efectuara la citación personal de la parte demandada.
A través de la diligencia de fecha 26 de julio de 2010, compareció el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, Alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo y deja constancia que la practica de la citación resultó infructuosa.
Por medio de diligencia de fecha 29 de julio, comparece la representación judicial de la parte actora, y consignó los contratos sucritos entre la ciudadana MARIA DEL CARMEN RAVENTOS DE CORBEIRA y la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora y solicita que se realice desglose de la compulsa libra en fecha 01/07/2010, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada. Asimismo, en fecha 05 de octubre la parte actora deja constancia del pago de los emolumentos correspondientes al traslado designado para efectuar la citación del demandado.
A través de la diligencia de fecha 14 de octubre de 2010, compareció el ciudadano CHRISTAN RODRIGUEZ, Alguacil titular de la Coordinación de Alguacilazgo y deja constancia que la practica de la citación resultó infructuosa.
Por medio de diligencia de fecha 21 de Octubre de 2010, comparece la ciudadana Sandra Tirado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita que sean librados los carteles respectivos a la parte demandada, siendo sustanciado en fecha 28 de octubre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, comparece la representación judicial de parte actora y consigna los ejemplares alusivos al mencionado cartel.
A través de diligencia de fecha 18 de enero de 2010, mediante la cual la parte actora solicita que sea fijado el Cartel de Citación de la parte demandada, el mismo fue fijado en fecha 10 de febrero de 2010 en la dirección del demandado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2011, la parte actora abogado ANTONIO BELLO y el demandado ciudadano OSMEL RUIDO, a través de su apoderado judicial abogado JHOM CARDENAS, suscribieron convenimiento a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2010, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO BELLO, por una parte, y por la otra, el demandado ciudadano OSMEL RUIDO, a través de su apoderado judicial abogado JHOM CARDENAS, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron convenimiento, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de su homologación.
En este sentido, en el aludido convenimiento suscrito por las partes se establece lo siguiente:
“…PRIMERO: LAS PARTES sostienen en sede judicial un juicio por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 4 de Julio de 2007 y anotado bajo el Nº 39, tomo 125 de los libros de Autenticaciones que lleva la Notaría y que versa sobre un inmueble tipo casa –quinta denominada “San Antonio”, ubicada en la 4ta avenida de los Palos Grandes, entre las Transversales 4ta y 5ta de la Urbanización, Municipio Chacao del Estado Miranda. Acción que intentó EL ARRENDADOR contra EL ARRENDATARIO y que formaron el expediente Nº AP31-V-2010-2191 que lleva el Juzgado 14° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que actualmente se encuentra en estado de contestación de la demanda.
SEGUNDO: EL ARRENDATARIO, como parte demandada en la causa identificada en el particular primero declara convenir en la demanda a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se obliga a entregar el inmueble libre de personas y bienes en el Término de 15 días, una vez que la Alcaldía del Municipio Chacao y Policía del Municipio Chacao permita la salida de los Bienes que se encuentran en el interior del inmueble arrendado. Esta declaración la realiza EL ARRENDATARIO igualmente en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INTERMEDIO SHOWDESIGN C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 2003, bajo el Nº 81, tomo 785-A. Como consecuencia del convenimiento señalado se declara extinguido el contrato de arrendamiento identificado supra. El ARRENDADOR y actor en la causa señalada acepta el convenimiento y renuncia expresamente a los eventuales derechos sobre costas procesales, incluyendo Honorarios de abogados; y a la También eventual acción por daños y perjuicios.
TERCERO: Todas las obligaciones legales procesales PRE existentes al acto de convenimiento se declara inexistente y sin efecto jurídico alguno.
CUARTO: Vencido el lapso de entrega a que se refiere el particular segundo de este convenimiento la causa se considerará pasada con la autoridad de la cosa juzgada y se podrán ejercer solos los derechos que se derivan del estado de cosa juzgada, como la ejecución de la sentencia.
QUINTO: LAS PARTES se otorgan el mas amplio, mutuos y recíprocos finiquitos, sin que tengan nada que reclamarse por este concepto ni por ningún otro concepto directo, incidental o relacionado en alguna forma con la causa procesal antes mencionada, ni por ninguna otra naturaleza o razón, así como con respecto con lo elementos sustantivos que generaron el derecho a accionar, y de manera expresa declaran, que los representados de cada una de las partes, pagaran respectivamente los Honorarios Profesionales a sus Abogados, no teniendo nada que deber estos a la otra parte y a sus abogados; declarando expresamente las partes, que no podrán, intentarse en contra de ellas, ni de manera directa ni por medio de terceros, ningún tipo de acción, de cualquier naturaleza y tipo, que si pudieran derivar o pretender de alguna forma, tanto directa, incidental o relacionada, o como consecuencia de la causa procesal antes mencionada, salvo las que se deriven de la ejecución de la sentencia
SEXTA: LAS PARTES solicitan del ciudadano Juez que homologue la presente autocomposición procesal en los Términos plasmados°.
Consta en el cuerpo del acuerdo parcialmente transcrito que el ciudadano OSMEL RUIDO , en su carácter de parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Jhom Cárdenas, inscrito en el inpre-Abogado bajo el No. 142.554, suscribe personalmente el acuerdo, por un lado, y por la otra parte, el abogado ANTONIO BELLO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 16.957, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quienes tienen facultad expresa para convenir, desistir, conciliar y transigir, según se desprende del poder que en original y marcado con la letra “A” cursa a los folios 14 y 15 del cuaderno principal y del poder que cursa a los folios 121 al 124, respectivamente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con relación al convenimiento el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”…
Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone la referida norma Adjetiva Civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que el convenimiento suscrito y homologado por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente CONVENIMIENTO suscrito por la parte actora ciudadano ANTONIO BELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y aceptado por el abogado Jhom Cárdenas, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano OSMEL RUIDO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por MARIA DEL CARMEN RAVENTOS DE CORBEIRA contra OSMEL RUIDO. En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO ACC,
JOSE ANGEL ROJAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
EL SECRETARIO ACC,
JOSE ANGEL ROJAS
DOR/JR/joal-
Exp. N° AP31-V-2010-002191
|