REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-


Expediente Nro. AP31-F-2010-000781
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: YELITZA PARRALES PICO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CIELO MERCHAN y NORAIDA RODRIGUEZ Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.541 y 45.225 respectivamente.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana YELITZA PARRALES PICO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas CIELO MERCHAN y NORAIDA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 12.5141 y 45.225, respectivamente, donde solicita Inserción de su Partida.
Alega la solicitante que nació el día 7 de Febrero de 1980, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de ANA PICO DELGADO y KLEVER EUSTAQUIO PARRALES, Ecuatorianos, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.023.301 y 130.204.326-8, respectivamente, no habiendo sido presentado ante ninguna Autoridad Civil, quien solicita la inserción de su partida de nacimiento.
Por auto de fecha 23 de Marzo de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como oficio dirigido al jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El día 25 de Mayo de 2.010, compareció la solicitante asistida de abogada y consignó los fotostatos necesario para librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo solicitó se le designara correo especial y retiró cartel de citación.
El 14 de Junio de 2.010, compareció la solicitante asistida de abogada y consignó cartel de citación publicado en prensa.
En fecha 17 de Junio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
El día 2 de Agosto de 2.010, compareció la solicitante asistida de abogada y solicitó se notificara al Fiscal del Ministerio Público.
El 9 de Agosto de 2.010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar los fotostatos necesario para librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se instó a gestionar el envío del oficio Nº 2010-00360 por ante la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
En fecha 7 de Diciembre de 2.010, compareció la ciudadana FRANCYS MARTÍNEZ, asistida de abogada y consignó los fotostatos necesarios para librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 13 de Diciembre de 2.010, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 18 de Enero de 2.011, compareció el alguacil y dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal Nº 92 del Ministerio Público.
El 1° de Febrero de 2.011, compareció el Fiscal Nº 92 del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud.

-II-
MOTIVACION

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA PARRALES PICO.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del progenitor del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
La solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consignó los siguientes documentos:
Original de tarjeta de nacimiento, emitida por la Maternidad Concepción Palacios, en la cual se certifica que la solicitante ciudadana YELITZA PARRALES, identificada en autos, nació el 7 de febrero de 1980, es hija de la ciudadano ANA PICO PALACIOS, este Tribunal lo aprecia en su totalidad y le concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Inscripción de matrimonio, emitida por la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Republica de Ecuador, debidamente apostillada, emitida el 2 de febrero de 1979, en la cual se desprende que los ciudadanos ANA PICO DELAGO y KLEVER EUSTAQUIO PARRALES NAVARRETE, se casaron en esa misma fecha, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.

Original de constancia negativa de presentación, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, expedida en fecha 7 de Mayo del 2007, en el cual se desprende que dicha entidad publica no constató que en sus registros, apareciera acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana YELITZA PARRALES PICO, quien nació el 7 de Febrero de 1980, en la Maternidad Concepción Palacios, este Tribunal de conformidad con lo que prevén los artículos 1357 y 1384 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil lo aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA PARRALES PICO, así como se ha verificado la presunción de que los padres de la solicitante son ANA PICO DELAGDO y KLEVER EUSTAQUIO PARRALES tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de partida de nacimiento solicitada, y así se declara.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de nacimiento, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana YELITZA PARRALES PICO, en consecuencia, este Juzgado ordena la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).- Años 200° y 151°.
LA JUEZ

DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA


FANNY LUCES GUERRA

En la misma fecha previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA


FANNY LUCES GUERRA






Exp.- AP31-F-2010-00781
DOR/FLG/Lester