REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
Ciudadana AMENAIDA MARIA BUSTILLOS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.246.979, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57088, actuando en nombre propio y en el ejercicio de sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, venezolano, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.977.312.
MOTIVO
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000342
I
DE LA PRETENCIÓN
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada AMENAIDA MARIA BUSTILLOS ZABALETA, actuando en nombre propio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 08 de febrero de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09 de febrero de 2011.
La parte actora intenta una acción de Intimación de Honorarios Profesionales, la misma se deriva por la falta de pago de honorarios profesionales judiciales, por actuaciones realizadas mediante mandato judicial otorgado por el ciudadano Domenico Corvino Miele.
Ahora bien, es evidente que la parte actora no consignó junto a su escrito libelar los instrumentos inherentes al fundamente de la pretensión, a pesar de que señaló y manifestó en su escrito haberlos consignado; Sin embargo del comprobante de distribución se desprende que sólo fue consignado el libelo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la pretensión deducida en la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa lo siguiente: la parte actora expresa en su escrito libelar:
“…Habiendo intervenido quien suscribe el presente escrito, en calidad de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE… OMISISS… y el cual renuncio en este acto, con motivo de la demandada ACCIÓN PAULIANA intentado por la empresa AUTO MILENIUM 2010 S.A., representada por sus liquidadores HILARIO VALMORE GUANIPA RODRIGUES y PEDRO ANTONIO OROPEZA HERRERA…OMISISS… juicio que riela por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Exp: Numero 2002-18.042. Ciudadano Juez a pesar de que la defensa de los derechos e intereses fueron dignamente ejercidos, desde el momento mismo en que inicie la representación, en cada uno de los actos del proceso que ameritaban la tutela y consignado oportunamente los escritos y demás diligencias que aseguraban a mi juicio una buena representación, escritos estos que reflejan y por ende contienen lo mejor de mis conocimientos y demostrándose así el mejor empeño en la defensa que asumí por vía de mandato judicial que en forma autenticada se me otorgo, y que a partir del año 2004, se inicia las actuaciones en defensa de los derechos e intereses de mi representado, hasta hoy día de julio de 2010, es decir hace seis (06) años, durante la defensa del juicio, no percibí ningún tipo de emolumentos o adelanto de honorarios profesionales, sufragando los costos tribunalicios, traslados desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de la Victoria, ya que mi mandante durante el proceso no suministró los fondos que ocasionan llevar con el mejor de los empeños la defensa del caso…OMISISS…En efecto, habiéndose agotado las gestiones amistosas e incluso familiares a los fines a los de que la parte demandada ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, procediera a satisfacer los honorarios profesionales y gastos ocasionados en la prestación del servicio que se encuentra obligado a pagar, como consecuencia de la defensa que a sus derechos fueron ejercidos en el mencionad juicio de ACCIÓN PAULIANA restando tales gestiones inútiles, al contrario siendo agredida e incluso perjudicada en mi ética como profesional, hasta el punto de consignar escrito de denuncia ante el Colegio de Abogados, la cual resultó infructuosa por simular los hechos y no consignar pruebas fehacientes, a los fines de tratar de coaccionar el cobro de mis honorarios, manipulando a todas aquellas personas familiares, amigos en común, para así conseguir su objetivo, utilizando ubterfugios insidiosos en el proceso para obtener provecho sin piedad alguna, por lo que acudo ante su competente autoridad en mi propio nombre y en ejercicio y en ejercicio de mis propios derechos a estimar el monto de los Honorarios Profesionales causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con las demás normas legales anteriores citadas, cuyos montos paso a detallar a continuación…OMISISS…Ciudadano Juez, en base a los hechos anteriores narrados, así como por las normas indicadas, y en estricto apego a todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente, las cuales constituyen el documento fundamental de esta acción especialísima, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demanda en base al procedimiento de Intimación establecido en el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el pago de la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 49.500,00) más la indexación a que haya lugar como consecuencia del índice inflacionario, monto este en que son Estimados los Honorarios Profesionales, y cuyo monto demandado formalmente en este acto, al ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE…OMISISS… para que convenga en pagar, la suma anteriormente indicada o por el contrario, a ello sea condenado por el Tribunal Retasador en caso de que este se constituya…OMISISS …”
Ahora bien, visto el contenido del escrito libelar, es necesario traer a colación el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala los requisitos que debe contener toda demanda:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6° establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:”
…OMISSIS…
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Además, este Tribunal previa revisión de las actas procesales observa:
Vista la norma precitada, así como el escrito de la demanda y la pretensión en el contenido, interpuesta por la parte actora, se evidencia que al tratarse de una acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados de carácter judicial, la parte actora ha debido consignar los instrumentos fundamentales de la acción, vale decir el Poder y las copias certificadas de las actuaciones judiciales que pretende intimar, cuestión que no se verificó en este caso.
De manera que al carecer la presente demandada de aquellos instrumentos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, los cuales deben ser acompañados al libelo de la demanda, esta jurisdiscente considera que la presente acción no debe ser admitida por cuanto contraviene el dispositivo legal contenido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de acuerdo el artículo 341 ibídem, la presente demandada resulta inadmisible por ser contraria a derecho, ya que no reúne los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la ciudadana AMENAIDA MARÍA BUSTILLOS ZABALETA, contra el ciudadano DOMENICO CORVINO MIELE, por no reunir los requisitos contenidos en el ornidal 6° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). AÑOS: 200° Y 152°
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/gr*-
Asunto No. AP31-V-2011-000342.
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