REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

LALINE JOSEFINA CAMACHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.628.061, asistida por la abogada EMMA HERNANDEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 152.444.


PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.




MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(HABEAS DATA)

Tipo de sentencia: Interlocutoria.

Exp. No. AP31-O-2011-000003.


I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana LALINE JOSEFINA CAMACHO ACOSTA, asistida por la abogada ALEX EMMA HERNÁNDEZ VILLEGAS, en contra de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, asignó la misma a este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de Febrero de 2011 para su conocimiento y decisión, siendo recibida en fecha 17 de febrero de 2011.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Con la finalidad de fundamentar su solicitud, la parte accionante basa la misma en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando la existencia de violación al derecho fundamental de acceder a la información y a los datos que sobre sí mismo reposan en el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, con motivo de una operación debitada de su cuenta corriente, que a su decir fue efectuada de forma fraudulenta.

A tales efectos la accionante, manifiesta en su escrito entre otros hechos los siguientes:
“…Honorable Juez, hasta el día de hoy, miércoles 16 de febrero de 2011, fecha en la que interpongo esta acción de amparo Constitucional en su modalidad de Habeas Data, y desde la fecha de solicitud formal de la información han transcurrido 114 días y no he obtenido respuesta alguna, por lo cual me obliga, para no ver conculcados mis derechos y garantías constitucionales a, muy a mi pesar, utilizar los servicios de Quintero y asociados, para hacer valer mis derechos e intereses, quien ha emitido la Solicitud de Servicio CCS A 997, por un monto de Bs. 2.990,00 de conformidad con el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos. Ver anexo marcado como “Anexo C”…
…omissis…
…Como se infiere de lo expuesto, el BANCO MERCANTIL. Al negarse a suministrarle a la ciudadana LALINE JOSEFINA CAMACHO ACOSTA Información de esta Transacción fraudulenta se deja constancia de la violación de un derecho fundamental, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho de acceder a la información y a los datos, todo estatuido en el Artículo 28…
… omissis…
…Ciudadano Juez, como ya señalamos up supra, en diferentes ocasiones se la ha solicitado al BANCO MERCANTIL y éste se ha negado a suministrarla, por ello, a los fines de ejercer el derecho de acceder a la información y a los datos, ante la actitud asumida por la mencionada empresa, me veo en la imperiosa necesidad de acudir a esta vía, a los fines de interponer el presente Recurso de Amparo y así hacer valer mis derechos…”


III
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional, que la misma ha sido incoada en contra del Banco Mercantil, en virtud que la referida Institución Financiera no le ha dado respuesta a la solicitud que realizó la presunta agraviada en fecha 18 de octubre de 2010, fecha en la cual requirió copias certificadas de las notas de consumo que respaldan unos montos debitados a su cuenta corriente No. 1067452133 en fecha 11 de octubre de 2010, refiriéndose la presente acción a la modalidad de HABEAS DATA, por lo que conforme al articulo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.522, en fecha 1° de octubre de 2010, que indica que el habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional resulta competente para tramitar y decidir la acción propuesta. Así se establece.

Asimismo, analizada la solicitud de amparo constitucional y sus anexos se deriva:

1º Que la acción de Habeas Data fue incoada contra el BANCO MERCANTIL, Banco Universal, alegando que en fecha 18 de octubre de 2010, le requirió al presunto agraviante copias certificadas de las notas de consumo que respaldan unos montos debitados a su cuenta corriente No. 1067452133 en fecha 11 de octubre de 2010, y que desde la referida fecha y habiendo realizado posteriores intentos a los fines de que le sea entregada la información peticionada hasta la presente fecha el banco no le ha dado respuesta a su requerimiento;

2º Que se denuncia violación del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;


3º Que la parte accionante consignó copias simples de una comunicación dirigida al Representante Legal de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, suscrita por LALINE J. CAMACHO ACOSTA, y con sello húmedo con fecha 22 de octubre de 2010, marcada con la letra “A”; comunicación con membrete Banco Mercantil, fechada 22/10/2010 y dirigida a la ciudadana LALINE J. CAMACHO ACOSTA, marcada con la letra “B”; y original de un documento donde se lee “QUINTERO Y ASOCIADOS SERVICIOS DE CONSULTORIA R.L.”, orden se servicio CCS-A 997, marcada con la letra “C”; así como printer de Mercantil en Línea en tres folios útiles.


Ahora bien, analizada la solicitud, strictu sensu, así como los recaudos consignados, se constata que conforme a las causales previstas en el artículo del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los artículos 167, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.522, en fecha 1° de octubre de 2010, este Tribunal, actuando en sede constitucional de primer grado de jurisdicción, no observa que en el caso sub-examen se haya configurado alguno de los supuestos de inatendibilidad, por lo que resulta admisible la acción incoada.


De manera que, con base en lo señalado con antelación, no configurándose la existencia de algunas de las causales de inadmisibilidad, resulta procedente la admisión de la petición de tutela constitucional, debiendo ordenarse el trámite respectivo y las correspondientes citaciones y/o notificaciones.

Asimismo, siendo que la parte accionante no identificó los datos de registro de la presunta agraviante MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ni el domicilio procesal de ésta, se le insta a los fines de que suministre dicha información dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, a fin de dar continuidad a la presente acción de amparo.


IV
DE LA DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional en su modalidad de HABEAS DATA;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 28 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admite la Acción de HABEAS DATA intentada por la ciudadana LALINE JOSEFINA CAMACHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.628.061, asistida por la abogada ALEX EMMA HERNÁNDEZ VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.444, como presunta agraviada, contra MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, como presunto agraviante;

TERCERO: Se insta a la parte accionante a indicar en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, los datos de registro y domicilio de la presunta agraviante;

CUARTO: Se ordena la Notificación de la presunta agraviante: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos la práctica de su notificación, a los fines que presente un informe sobre el objeto de la controversia y la respectiva documentación, por lo cual se advierte a la parte accionante que la notificación de la presunta agraviante se llevará a cabo una vez suministre los datos de registro y domicilio requeridos, así como los fotostátos del libelo y de la presente decisión, los cuales deberán ser anexos a la boleta que se ha de librar.


Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTIZ RUBIO



LA SECRETARIA ACC


FANNY LUCES


En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).

LA SECRETARIA ACC


FANNY LUCES
















Asunto No. AP31-O-2011-000003