REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º
No Exp. AP31-F-2009-000168
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos JAVIER MARTIN CUADRA SOLORZANO y ALICIA DE LA CRUZ LOPEZ DE CUADRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.027.513 y E-82.091.678, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio OSCAR CAÑAS GARCIA. IPSA Nº 54.376.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos JAVIER MARTIN CUADRA SOLORZANO y ALICIA DE LA CRUZ LOPEZ DE CUADRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.027.513 y E-82.091.678, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio OSCAR CAÑAS GARCIA. IPSA Nº 54.376, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21 de Abril del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 22 de Abril del año 2.009.
En fechas 28/04/2.009 y 14/07/2009, mediante autos dictados por este Tribunal se insto a los solicitantes a consignar constancia de residencia que acredite permanencia por más de diez (10) años a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente solicitud.
Revisado el escrito de divorcio y sus anexos correspondientes, se evidencia, que mediante autos de fechas 28/04/2.009 y 14/07/2009, dictado por este Tribunal en el cuales fueron solicitados documentos a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión y en virtud que los mismos no han sido consignados este Tribunal, niega la admisión de la misma y lo peticionado.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 18 días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAKL
En esta misma fecha, siendo las 12:18 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. AP31-F-2009-000168
LS/es
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