REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

No Exp. AP31-F-2009-003519
SOLICITANTE (S): Ciudadanos ANETA MONTECALVO GENTIL Y GARY ANTHONY BLANKENSHIP, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.553.920 Y E-24.672.011, respectivamente, asistidos por la Abogada ELENA FUENTES, IPSA Nº 25.820.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I
Acuden ante esta Instancia los ciudadanos ANETA MONTECALVO GENTIL Y GARY ANTHONY BLANKENSHIP, asistidos por la Abogada ELENA FUENTES (antes identificados), correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes, que en fecha 12/01/1989, contrajeron matrimonio civil, como consta en el Acta de Matrimonio consignada en autos marcada “B”.

Que de su Unión no procrearon hijo alguno, ni adquirieron ninguna clase de bienes.
Que su domicilio conyugal lo establecieron en Caracas, Urb. Colinas de Bello Monte, Calle Caurimare, Res. Atalaya, Piso 1, Apto. Nº 112, para luego residenciarse en los Estados Unidos de América.
Que de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de hecho desde el 05-09-2003, y desde entonces tienen domicilios diferentes.
Solicitan a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando el divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 12/11/2009, este Tribunal instó a los solicitantes, a consignar en original o copia certificada la documentación que demostrara que la persona que otorga el Poder, es decir, GARY ANTHONY BLANKENSHIP, quien se identificada con la licencia de conducir estadounidense del Estado de Virginia Nº E24672011, en la misma persona que contrajo matrimonio y se identificó con el pasaporte Nº 800204248.

Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que los Solicitantes, pretenden le sea declarado el divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, hasta la presente fecha NO han consignado lo requerido por este Juzgado en fecha 12/11/2009, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de Divorcio, por lo que se NIEGA su admisión, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.


En esta fecha, siendo las 11:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA ACC.




Exp. Nº AP31-F-2009-003519
LS/néstor.