REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.
No Exp. AP31-F-2010-000496
SOLICITANTES: Los ciudadanos JONATHAN ABEL DE SOUSA DAVILA E ILLENY CAROLINA GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.134 y V-11.994.258, debidamente asistidos por la Abogada ANABEL DE SOUSA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.044.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos JONATHAN ABEL DE SOUSA DAVILA E ILLENY CAROLINA GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.134 y V-11.994.258, debidamente asistidos por la Abogada ANABEL DE SOUSA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.044, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28/12/1995, según consta en Acta de Matrimonio N° 378, de los libros de matrimonio llevados por ante esa Autoridad.
Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Bloque (5), Letra (J), Apartamento dos (02), piso (01), El Silencio, Distrito Capital.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Que han estado separado separados de hecho desde hace mas de (10) años, y por cuanto se encuentran dentro de los causales del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, han decido solicitar su Divorcio de mutuo y amistoso acuerdo.
Ahora bien, este Tribunal después de una exhaustiva revisión de la presente solicitud se evidencia en mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 23/02/2010, se instó a la parte solicitante a que señalaran la fecha en la cual se separaron, a los fines de la admisión de dicha solicitud, y hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha petición, es por lo que este Tribunal, evidencia la falta de interés en la presente solicitud, es por lo que Niega la admisión de la misma y lo peticionado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-F-2010-000496
LS/jc.
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