REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.

No Exp. AP31-F-2010-001258.

SOLICITANTES: Los ciudadanos CESAR JOHNSON MARQUEZ AREVALO y KEREN LABRADOR HAUSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.159.447 y V-7.954.489, debidamente asistidos por el Abogado MARIO GIL LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.646.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos CESAR JOHNSON MARQUEZ AREVALO y KEREN LABRADOR HAUSER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.159.447 y V-7.954.489, debidamente asistidos por el Abogado MARIO GIL LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.646, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).

Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, en fecha 04/08/1989, según consta en Acta de Matrimonio N° 243, de los libros de matrimonio llevados por ante esa Autoridad, y que ambos han permanecido separados sin cohabitación durante (08) años, y por cuanto se encuentran dentro de los causales del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, han decido solicitar su Divorcio de mutuo y amistoso acuerdo.

Ahora bien, este Tribunal después de una exhaustiva revisión de la presente solicitud se evidencia en mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 26/04/2010, se instó a la parte solicitante a que señalaran el último domicilio conyugal y la fecha de la separación, a los fines de la admisión de dicha solicitud, y hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a dicha petición, es por lo que este Tribunal, evidencia la falta de interés en la presente solicitud, es por lo que Niega la admisión de la misma y lo peticionado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,


En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,





EXP. AP31-F-2010-001258
LS/jc.