REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
Exp. Nº AP31-S-2011-002167.
SOLICITANTE: El ciudadano EDGAR ALBERTO SEITIFFE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.889, debidamente asistido por el Abogado ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.894.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
I
Acude a esta Instancia el ciudadano EDGAR ALBERTO SEITIFFE PÉREZ, debidamente asistido por el Abogado ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CORDOVA, (antes identificados), correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explano entre otras cosas textualmente lo siguiente:
“… Ante usted ocurro con el debido respeto con el fin de exponerle lo siguiente: Declaro un vehiculo con las siguientes características: Clase automóvil Marca FORD, Año 1977, Tipo SEDAN, Modelo Fairlane 500, Color GRIS, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJ27TU29490, Placas AHN235, Uso: PARTICULAR. Ciudadano Juez, no teniendo titulo que me acrediten la propiedad del vehiculo, solicito se sirva recibir en el despacho a su cargo, los testigos que oportunamente presentaré para que bajo juramento y previas las demás formalidades, declaren…”.
Visto y analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre un vehiculo: Clase automóvil Marca FORD, Año 1977, Tipo SEDAN, Modelo Fairlane 500, Color GRIS, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJ27TU29490, Placas AHN235, Uso: PARTICULAR, a los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pediere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende, obtener un titulo de propiedad sobre el vehículo antes descrito, cuando señala textualmente: “…Ciudadano Juez, no teniendo titulo que me acrediten la propiedad del vehiculo…”. Igualmente señala lo siguiente: “… TERCERO: Si las mejoras realizadas al presente vehiculo fueron hechas a mis expensas, con dinero de mi propio peculio. Finalmente pido que realizadas estas actuaciones, se las declare TITULO SUPLETORIO, suficiente y amplio de propiedad sobre el vehiculo antes descrito, para asegurarme el derecho de propiedad, de conformidad con el Articulo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres…”. Siendo que las leyes que rigen la materia no le otorga esta facultad al órgano jurisdiccional, siendo el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), el organismo competente para tramitar todo lo relativo a vehículos, razón por la cual se NIEGA la solicitud del titulo supletorio sobre el vehiculo: Clase automóvil Marca FORD, Año 1977, Tipo SEDAN, Modelo Fairlane 500, Color GRIS, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJ27TU29490, Placas AHN235, Uso: PARTICULAR, solicitada por el ciudadano: EDGAR ALBERTO SEITIFFE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.164.889, y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° y 152.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-002167
LS/néstor.
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