REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 152º.
No Exp. AP31-S-2011-001713.
SOLICITANTE: El ciudadano ISIDRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.725, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.058.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
I
Acude a esta Instancia el ciudadano ISIDRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.725, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.058, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explano: Que en fecha recibió por medio de documento de donación por el ciudadano FRANCISCO MANUEL CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-909.617 un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AOI 083; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 436696V1463; SERIAL DEL MOTOR: ML307; MARCA. BUICK, Modelo: SEPECIAL; AÑO: 1.966; COLOR: MARRON ORO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTO, asimismo el ciudadano ISIDRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.725 ha realizado reparaciones y mejoras con dinero se su propio peculio por la cantidad de DOCE MILO BOLIVARES (Bs. 12.000,00) el por lo que solicita a este Juzgado se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentará antes este Despacho a objeto de que declaren en relación a las mejoras realizadas al vehiculo antes identificado y al dinero invertido en dichas mejoras.
Visto y analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre un vehiculo PLACA: AOI 083; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 436696V1463; SERIAL DEL MOTOR: ML307; MARCA. BUICK, Modelo: SEPECIAL; AÑO: 1.966; COLOR: MARRON ORO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTO, a los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pediere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende, obtener un titulo de propiedad sobre el vehículo antes descrito, cuando señala textualmente: “…ciudadano Juez, para los fines legales de exclusivo interés y por cuanto carezco de un documento que me acredite como justo titulo de propiedad sobre el vehiculo anteriormente descrito…” “… CUARTO: Que los testigos den razones fundadas de sus dichos evacuadas como sean estas diligencias rogamos a usted, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestres en concordancia con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Titulo SUFICIENTE DE PROPIEDAD a mi favor sobre el referido vehiculo, siendo que las leyes que rigen la materia no le otorga esta facultad al órgano jurisdiccional, siendo el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), el organismo competente para tramitar todo lo relativo a vehículos, razón por la cual se NIEGA la solicitud del titulo supletorio sobre el vehiculo: PLACA: AOI 083; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 436696V1463; SERIAL DEL MOTOR: ML307; MARCA. BUICK, Modelo: SEPECIAL; AÑO: 1.966; COLOR: MARRON ORO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTO, solicitada por el ciudadano: ISIDRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.725, y así se decide.
Regístrese, Publíquese la presente decisión, Notifiquese y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° y 152.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-001713
LS/es
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