REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°
No Exp. AP31-S-2011-1778
SOLICITANTE (S): JUAN CARLOS PLAZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.319.636, civilmente hábil, asistido por la abogada CARMEN ALEJANDRA MATA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.512.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:
“…Yo, Juan Carlos Plaza Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.319.636, civilmente hábil, Coronel de la Guardia Nacional, asistido por la abogada Carmen Alejandra Mata Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.512, acudo ante su competencia y autoridad con sobrado acatamiento para exponer:
Con el deseo de cubrir fines estrictamente legales atinentes a los derechos de MI PROPIEDAD afianzado por documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario que presentaré en el instante de esta inspección se sirva constituir el Tribunal a su digno cargo en LA SIGUIENTE UBICACION: apartamento distinguido con el N° 114 más el puesto de estacionamiento N° E-46, Edificio “Residencias Apure” ubicada en la parcela N° 13, manzana 541/07 de la Urbanización Palo Verde, Carretera Santa Lucía, Municipio Sucre del Estado Miranda; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con escaleras, Pasillo de distribución y patio interno de ventilación del edificio, Sur: Con fachada Sur del edificio; Este: Con fachada Este del edificio, Oeste: Con pasillo de distribución, escaleras del edificio y con el apartamento N° 111; con objeto que asesorado por los prácticos y observadores que al efecto usted se permita designar, materialice una inspección ocular que deje constancia expresa y fidedigna de los siguientes hechos:
Primero: Tanto el número como la identificación de todas y cada una de las personas que para el momento de llevar a cabo la inspección aquí solicitada se encuentran dentro de los límites de dicha propiedad, e igualmente, identificar si existen subcontrataciones de habitaciones.
Segundo: Incorporar en el acta respectiva constancia de relación de trabajo o actividades llevadas acabo en mi propiedad y/o de otra razón social, especificando su naturaleza y sus propietarios y/o usuarios legítimos. Si no existiera constancia de tales documentos, verificar en físico las circunstancias que detecten estas actividades.
Tercero: Incorporar al acta respectiva los documentos de carácter público que hubiere menester para el esclarecimiento y constatación de los hechos.
Cuarto: Agregar en la correspondiente acta ocular si existen efectivamente construcciones que hayan alterado la estructura de distribución original del apartamento, bien sea en habitaciones, sala o balcón. Así mismo, observar y plasmar en el acta las condiciones de salubridad, mantenimiento y orden.
Quinto: Verificar y apuntar en la definitiva en la renombrada acta de la existencia de dos cuartos de baños y que en el interior de éstos permanecen inalterables una poceta y un lavamanos. Así como, una raja en la puerta principal de entrada a la propiedad con una cerradura y una puerta con una cerradura.
Me reservo señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta inspección a los fines de establecer en el texto definitivo de la misma toda la serie de hechos concretos que sean indispensables para que quede plasmada la exactitud de lo que acontece en el entorno de mi propiedad y esencialmente EN SU INTERIOR…”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:
“…Primero: Tanto el número como la identificación de todas y cada una de las personas que para el momento de llevar a cabo la inspección aquí solicitada se encuentran dentro de los límites de dicha propiedad, e igualmente, identificar si existen subcontrataciones de habitaciones.
Segundo: Incorporar en el acta respectiva constancia de relación de trabajo o actividades llevadas acabo en mi propiedad y/o de otra razón social, especificando su naturaleza y sus propietarios y/o usuarios legítimos. Si no existiera constancia de tales documentos, verificar en físico las circunstancias que detecten estas actividades.
Tercero: Incorporar al acta respectiva los documentos de carácter público que hubiere menester para el esclarecimiento y constatación de los hechos.
Cuarto: Agregar en la correspondiente acta ocular si existen efectivamente construcciones que hayan alterado la estructura de distribución original del apartamento, bien sea en habitaciones, sala o balcón. Así mismo, observar y plasmar en el acta las condiciones de salubridad, mantenimiento y orden.
Quinto: Verificar y apuntar en la definitiva en la renombrada acta de la existencia de dos cuartos de baños y que en el interior de éstos permanecen inalterables una poceta y un lavamanos. Así como, una raja en la puerta principal de entrada a la propiedad con una cerradura y una puerta con una cerradura…” (Negrillas del Tribunal)
Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, es que se deje constancia de pruebas documentales tales como: “…Segundo: Incorporar en el acta respectiva constancia de relación de trabajo o actividades llevadas acabo en mi propiedad y/o de otra razón social, especificando su naturaleza y sus propietarios y/o usuarios legítimos. Si no existiera constancia de tales documentos, verificar en físico las circunstancias que detecten estas actividades.
Tercero: Incorporar al acta respectiva los documentos de carácter público que hubiere menester para el esclarecimiento y constatación de los hechos….”, por otro lado, se solicita al Tribunal, deje constancia, si existen subcontrataciones de habitaciones en el inmueble, hecho este, que no puede determinar un Juez a través de una inspección judicial, toda vez, que este hecho se puede demostrar a través de un contrato de sub-arrendamiento, recibos de pagos de cánones de sub-arrendamiento y no es la inspección judicial un justificativo de testigos, para dejar constancia de la manifestación de una persona sobre este hecho, por otro lado, se le solicita al Tribunal deje constancia de lo siguiente: “…si existen efectivamente construcciones que hayan alterado la estructura de distribución original del apartamento, bien sea en habitaciones, sala o balcón…Verificar y apuntar en la definitiva en la renombrada acta de la existencia de dos cuartos de baños y que en el interior de éstos permanecen inalterables una poceta y un lavamanos. Así como, una raja en la puerta principal de entrada a la propiedad con una cerradura y una puerta con una cerradura”, en tal sentido, se debe señalar, que el Juez, a través de una inspección judicial, no puede determinar al momento de su constitución en un inmueble, si el mismo ha sido alterado en su estructura, toda vez, que este hecho, en todo caso, se puede determinar a través de una experticia, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (09) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
En esta fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
AP31-S-2011-001778
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