REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-002858

PARTE DEMANDANTE: MARIA LUCIA LINARES ARRECHEDERA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.771.444, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES 4598 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 11 de Noviembre de 1993,bajo el Nº 11, Tomo 59-A Pro.-


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUZ HELENA LOPEZ DE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.046.-

PARTE DEMANDADA:












DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA A.K.R C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 108-A-Pro, de fecha 08 de Septiembre de 1992, modificados sus estatutos sociales por Acta de Asamblea General de Accionistas registrada en la referida oficina de Registro el 12 de Marzo de 1999, bajo el Nº 03, Tomo 44-A-Pro.-

AIDALI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.252.

MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 11 de Agosto de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Encontrándose la causa en ejecución de sentencia, en fecha 15 de Febrero del año 2011, mediante medida practicada por el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las partes convinieron en un arreglo de la ejecución de la siguiente manera: el ciudadano ALEJANDRO REQUENA PEREZ, en representación de la Sociedad Mercantil demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar otro eventual litigio en su contra, en forma libre y espontánea, manifestó: convengo, reconozco y acepto en nombre de mi representada, que a la presente fecha no ha cumplido con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento de los veintiún (21) meses que se han seguido venciendo desde la fecha de la interposición de demanda que dio lugar a la sentencia definitivamente firme dictada el 20 de Septiembre del 2010, en el juicio que por contrato de arrendamiento siguiera la parte actora en contra de su representada, correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009, Enero a Diciembre de 2010 y Enero y Febrero de 2011, a razón de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 10.971,79) que en total asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 230.407,59), lo cual conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera del contrato de arrendamiento objeto de la demanda autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital el 03 de Agosto de 2000, bajo el Nro. 14, Tomo 73, da derecho a la parte actora de acudir nuevamente a la vía Judicial para demandar su resolución ya la consecuente entrega real y efectiva del local objeto del mismo, declara que a los fines de precaver otro juicio en su contra, conviene expresamente en resolver y dejar sin efecto alguno el Contrato de Arrendamiento antes citado a partir de la presente fecha y en la extinción de la relación arrendaticia que sobre el citado inmueble tiene instaurada, que reconoce que está en la obligación de desocupar y efectuar la entrega real y efectiva del inmueble a la parte actora, libre de bienes y de personas, para lo cual pide se le conceda plazo hasta el 15 de Abril de 2011 para efectuar su entrega, y ofrece pagarle a la parte actora la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (BS. 217.683,23) correspondientes al monto en efectivo a que se contrae el embargo ejecutivo practicado; en este acto; más la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 252.351,17) por concepto de indemnización por el uso del local objeto del contrato de arrendamiento desde el mes de Junio de 2009 hasta el mes de Abril de 2011, calculada en el equivalente al canon de arrendamiento mensual fijado por el Organismo Regulador para el inmueble, es decir, a razón de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 10.971,79) por cada mes; la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 117.508,60), para cubrir los gastos y horarios profesionales que se han causado desde el año 2008, los cuales se obliga a cancelar de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 50.000,00) en el acto mediante la entrega del Cheque Nº 31006083 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0264-78-0000032162 del Banco de Venezuela; la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 57.361,78) que se encuentra consignada a favor de la parte actora por ente el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en el expediente de consignaciones arrendaticias, signado con el Nro. 2008 1637, de la nomenclatura que al efecto lleva ese Tribunal; la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (BS. 480.181,22), dentro del plazo máximo de treinta (30) días a contar de la presente fecha; en el expreso entendido de que si dentro de los plazo señalados no ha efectuado el pago de las cantidades efectuará le entrega real y efectiva de el Inmueble a la parte actora, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, el día 15 de Abril de 2011, solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios públicos que utiliza el inmueble, tales como luz, teléfono, aseo urbano y agua, obligándose a entregar los recibos y/o estados de cuenta y/o solvencias de los mismos en el acto de su entrega, la cual realizará en el mismo inmueble, a los fines de constatar que el mismo se encuentre libre de bienes y de personas; que la parte actora manifiesta su conformidad con las declaraciones precedentemente expuestas por la parte demandada y en consecuencia, está de acuerdo y acepta la Resolución del Contrato de arrendamiento en los términos por ella expuestos; le concede el plazo peticionado para efectuar la real y efectiva entrega del inmueble hasta el día 15 de Abril de 2011; acepta la oferta de pago y términos expuestos por la parte demandada; en consecuencia, declara que una vez cumplidas a cabalidad por la parte demandada todas las obligaciones que en la presente transacción asume, nada más tiene que reclamarle por concepto de la ejecución de la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2010, recaída en su contra, ni por concepto de la relación arrendaticia que por el inmueble existiera entre ellas; ambas partes declaran en forma expresa que su única, inequívoca e irrevocable voluntad, que con el presente acuerdo quede resuelto y sin efecto alguno el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ellas el 03 de Agosto de 2000, y consecuencialmente la relación arrendaticia que existió entre ellas en relación al Local Nº 5, del Edificio Ramella, pues expresamente manifiestan en forma libre y voluntaria que el otorgamiento del término aquí concedido para que la demandada realice voluntariamente su formal entrega, no puede ser interpretado bajo ningún concepto como continuación o renovación de la misma, ni como el nacimiento de una nueva relación arrendaticia entre ellas; ambas partes declaran que en virtud del presente acuerdo de transacción han acordado que pertenecen en forma única y exclusiva a la parte actora la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a su favor y/o beneficio en el expediente Nro. 2008 1637 que lleva el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y que fueron depositadas por la parte demandada; que es expresa volunta entre las partes que con el presente acuerdo quede sin efecto alguno todo otro juicio o procedimiento intentado por ellas o en que sean parte, ante cualesquiera Tribunal de la República o Autoridad Administrativa que tenga por objeto el mismo inmueble, en virtud, de lo cual, se obligan mutuamente a realizar las diligencias o gestiones que sean requeridas para su total y definitiva terminación, de conformidad con la presente transacción; que renuncian a cualquier clase de acción civil, penal, judicial, administrativa o de cualquier otra índole o naturaleza, derivada de la relación arrendaticia que existiera entre ellas por el referido inmueble; del presente juicio, así como del procedimiento de consignaciones arrendaticias; que convienen en que, para el caso de que se tenga que llegar al remate de los bienes embargados, éste se llevará a cabo con base a los precios fijados en el avalúo practicado en el presente acto por el perito avaluador, quien ha tomado en cuenta las características, calidad, estado de conservación y precios de los mismos, y mediante la publicación de un solo y único cartel de remate; que la parte demandada declara sin reserva alguna que no tienen ninguna causa o razón para ejercer oposición, acción o alegato que pudiere eventualmente impedir la ejecución de la transacción aquí celebrada para el caso de que no cumpliere voluntariamente con alguna de las obligaciones que asume en este acto, que diere lugar a que la parte actora tuviere que solicitar su ejecución, pues es su voluntad que la ejecución de la transacción deberá tener lugar sin ningún tipo de incidencia. Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandada estuvo debidamente asistida de abogado y que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transar y que el acuerdo sobre la ejecución versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al mismo. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO SOBRE LA EJECUCIÓN celebrado por las partes en fecha 15 de Febrero de 2011, teniendo la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 10 de Marzo de 2011, siendo las 12:52 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-V-2009-002858