REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-001358
SOLICITANTE: IRMA FRANCISCA QUIJADA FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.881.735.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ELIDA RUIZ de RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.984.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ELIDA RUIZ de RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 8.984, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA FRANCISCA QUIJADA FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.881.735, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por Ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 80, de fecha 20 de Febrero de 1934, correspondiente al año 1934, folio 40 vto, por cuanto en la misma se incurrió en el error material de colocar su nombre como HIRMA FRANCISCA cuando lo correcto, es que debió asentarse IRMA FRANCISCA.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la apoderada judicial de la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1934, signada con el Nº 80, Folio 40 vto; original y copia simple de la Cédula de Identidad de su mandante, donde se evidencia el nombre y apellido que ostenta la misma; original de la sentencia de Divorcio de su mandante dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha 02 de Julio de 1958, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Anzoátegui, el 13 de Agosto de 1965, donde se evidencia el nombre de su representada; copia simple de la sentencia de divorcio de su mandante dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de Noviembre de 1984, donde se evidencia el nombre de su mandante; original del acta de nacimiento de la ciudadana Betty Naira, hija de su mandante, expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, donde se evidencia según nota marginal que, según Sentencia de rectificación de partida ejecutoriada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 Septiembre de 1922, donde se evidencia el nombre de su representada; original del acta de nacimiento de la ciudadana Mirian Coromoto, hija de su mandante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia el nombre de su representada; copia simple de constancia de fecha 14 de Diciembre de 2009, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, (SAIME), División de Identificación Civil del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, donde se evidencia el nombre de su representada, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana HIRMA FRANCISCA QUIJADA FARIAS.- Dicha partida aparece signada con el Nº 80. Folio 40 vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1934, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice:“…HIRMA FRANCISCA …” debe decir: “…IRMA FRANCISCA …”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Marzo de 2011, siendo las 9:59 a .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv
EXP. Nº AP31-S-2011-001358