REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 17 de marzo de 2011
Años: 200º Y 152º

Expediente Nº 2011-000396

Mediante libelo de demanda presentado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, el abogado en ejercicio ALEJANDRO RODRÍGUEZ CASAS, titular de la cédula de identidad No. V- 5.533.232, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.037, actuando como apoderado judicial del ciudadano SANTOS CECILIO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, domiciliado en Tucupita, del estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad No. V- 8.927.905.
Para decidir en cuanto a la admisión de la demanda, este Tribunal observa que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” (Subrayado nuestro).
Ahora bien, en su escrito libelar el apoderado actor expuso lo siguiente:
“(…) es por lo que ocurro ante su competente Autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO formalmente al ciudadano: LEWIS LEROY WESLEY, pasaporte R0049053 de la República de Guyana y No. 761235581 United Kindon of Great Bretain and Northern Ireland, en su condición de propietario de (sig) de la embarcación M/N “Tango” con matricula oficial Lumber: 0000504 de bandera Guyanesa; y/o en su defecto a su (s) actual (s) propietario (s) (…)”
A este respecto, en sentencia No. 183 de la Sala Constitucional del 8 de febrero de 2002 (Caso: Plásticos Ecoplast), se señaló:
“Las leyes procesales exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente al demandado, ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona natural o jurídica.
En este sentido, de la norma y sentencia citadas supra, se observa que como requisito indispensable a los efectos de la presentación de la demanda, la identificación del demandado, por lo que, el sujeto pasivo de la acción no puede ser indeterminado, ya que como expresa el apoderado actor en su libelo señalando que “demanda al ciudadano LEWIS LEROY WESLEY; y/o en su defecto al actual propietario de la embarcación” por lo que se evidencia que este último es un sujeto no identificado, siendo forzoso para este Tribunal negar la admisión de la demanda. Así se declara.-
UNICO
Por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 3:20 de la tarde.-


EL JUEZ ACCIDENTAL

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo las 3:25 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LILIANA FALCICCHIO

ACM/lf/lp.-
EXP Nº 2011-000396